Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 1 de Febrero de 2021, expediente CIV 050439/2004/1/CA002

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2021
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

50439/2004

Incidente Nº 1 - ACTOR: B.C., RUTH

ESPERANZA DEMANDADO: S. , M.E.

Y OTROS s/RENDICION DE CUENTAS

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de febrero de dos mil veintiuno reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “ALONSO RAUL DAVID Y

OTRO S/ SUCESION AB-INTESTATO S/ INCIDENTE DE

RENDICION DE CUENTAS” , el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores: G.M.P.O.J.P.R.P.B..

A la cuestión propuesta, el Dr. P.O. dijo:

  1. a. La sra. R.E.B.C., en su carácter de heredera de M.R.A., promovió el presente incidente de rendición de cuentas en el marco del expediente “A.R.D. y S.M.E. s/ sucesión ab-intestato” (N°50.439/2004),

    en virtud del decisorio dictado el día 11 de diciembre de 2014 (fs.

    532/533) de dichos actuados.

    Allí se admitió la obligación que existe respecto de las administradoras del proceso sucesorio de rendir cuentas -de acuerdo a lo previsto en cpr 713-; y se dispuso que en el plazo de 30 días M.F. de firma: 01/02/2021

    Alta en sistema: 02/02/2021

    Firmado por: M.L.A., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

    M.A. y M.d.R.A. -por vía incidental-

    debían rendir cuentas documentadas de su gestión respecto de los bienes integrantes del acervo hereditario y cuya gestión no hubiera sido aprobada por M.A. desde la fecha de su designación como administradoras, y a partir del mes de agosto de 2009 respecto de los bienes cuya conformidad con la administración prestó el citado coheredero fallecido; bajo apercibimiento de que se aprobaría la que presentase R.B. en todo aquello que no se demostrara como inexacta (conf. cpr 652).

    Dicha decisión fue confirmada por esta Alzada en fecha 26.2.2016 (fs. 572/573 de los autos principales).

    1. En fs. 1/11 la sra. B.C. expuso que los 30 días concedidos a las administradoras habían vencido el día 7.4.2016 sin que éstas cumplieran con su obligación de rendir cuentas, lo que motivó que debiera instar el presente incidente.

      Sostuvo, sin embargo, que no le resultaba posible presentar las cuentas correspondientes por carecer de elementos para ello, por no tener acceso a los inmuebles para realizar una real estimación de su valor locativo; y no tener acceso a la documentación contable de la administración para poder verificar los ingresos y egresos correspondientes.

      Manifestó que peticionaba en este incidente la producción de prueba pericial contable y de tasación de los inmuebles para poder cumplir con el apercibimiento dispuesto en la resolución referida.

      A su vez, realizó un relato pormenorizado de los requerimientos efectuados en el expediente sucesorio para que las administradoras rindieran cuenta de su gestión, que concluyó con el dictado del decisorio referido.

      Fecha de firma: 01/02/2021

      Alta en sistema: 02/02/2021

      Firmado por: M.L.A., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

    2. Asignado al presente incidente el trámite del juicio ordinario (conf. lo decidido a fs. 532/533 del expediente sucesorio), corrido el traslado de ley, solamente se presentó la sra. M.M.A. (fs. 15/17).

      Resistió la pretensión de la accionante y contestó que ya había aportado en el expediente principal los contratos de locación del inmueble de la calle H.Y. desde agosto de 2009 a julio de 2013, los movimientos bancarios de ese mismo período y las constancias de pago a la sra. B. de su parte proporcional.

      Por ello argumentó que la actora contaba con la documentación necesaria para elaborar su propia cuenta, la que luego sería objeto de prueba para determinar su exactitud.

      Finalmente se remitió a diversas presentaciones llevadas a cabo en el proceso sucesorio, ofreció prueba y solicitó que se rechace el incidente planteado.

    3. Producida la etapa probatoria, a través de la sentencia de fs.

      268/271 y aclaratoria de fs. 274, el juez a quo admitió la acción promovida por R.E.B.C., con costas. Allí

      estableció que M.M.A. y M.d.R.A. no cumplieron con la obligación legal de rendir cuentas de su gestión respecto de los bienes que integran el acervo hereditario y cuya gestión no había sido aprobada por M.A. desde la fecha de su designación como administradoras, y a partir del mes de agosto de 2009 respecto de los bienes cuya conformidad con la administración prestó el coheredero fallecido; y autorizó a la actora que practique la rendición de cuentas del modo previsto en cpr 652. Por último,

      dispuso que una vez que adquiera firmeza el pronunciamiento se giren las actuaciones a la Justicia Criminal y...

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