Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 30 de Diciembre de 2020, expediente FSM 038002/2020/1/CA001

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° FSM 38002/2020/1/CA1, “Incidente Nº

1 - ACTOR: S.N.R. EN

REP DE SU TIA, E.C.N.M. DEMANDADO:

IOSFA - INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS

FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD s/INC

APELACION” – Juzgado Federal en lo Civil,

Comercial y Contencioso Administrativo Nro. 1

de San Martín, Secretaria Nº 2 - CFASM, SALA

I, SEC. CIVIL N° I – INTERLOCUTORIO

Martín, 30 de diciembre de 2020.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución del 12/11/2020 y su ampliatoria del 17/11/2020, en la cual el Sr. juez “a quo” hizo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada por la Sra. N.R.S., en representación de su tía E.C.N.M. y ordenó

    al Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas y de Seguridad –en adelante IOSFA- que arbitrare lo conducente para proceder a la cobertura de la internación en el establecimiento “El Nuevo Hogar”,

    hasta cubrir el monto que el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad establecía para la categoría “A” de Hogar Permanente,

    más el 35 % por dependencia, aprobado por resolución 428/1999 y sus modificatorias.

    Asimismo, dispuso la cobertura de pañales -200 por mes, más 150 refuerza pañal-; colchón antiescaras; silla de ruedas plegable; almohadón antiescaras; kinesiología motora y respiratoria -dos (2) veces por semana-; y fisioterapia -dos (2)

    veces por semana-.

    1

    Fecha de firma: 30/12/2020

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 38002/2020/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: S.N.R. EN

    REP DE SU TIA, E.C.N.M. DEMANDADO:

    IOSFA - INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS

    FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD s/INC

    APELACION” – Juzgado Federal en lo Civil,

    Comercial y Contencioso Administrativo Nro. 1

    de San Martín, Secretaria Nº 2 - CFASM, SALA

    I, SEC. CIVIL N° I – INTERLOCUTORIO

    Por último, amplió la medida cautelar dictada, imponiendo a IOSFA la cobertura inmediata de la medicación indicada por el Dr. J.L. en el certificado médico del 05/11/2020.

  2. En primer lugar, se quejó la apelante considerando que no se encontraban reunidos los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo, en tanto las prestaciones solicitadas nunca habían sido requeridas a IOSFA, a fin de que ésta pudiese evaluar el pedido y consecuentemente otorgar la cobertura correspondiente.

    Por otra parte, se agravió entendiendo que no se encontraba acreditada la verosimilitud en el derecho invocado, considerando que, a la luz de la legislación vigente, la cobertura de la internación en el establecimiento “El Nuevo Hogar” resultaba arbitraria y antijurídica.

    En relación a ello, agregó que la prestación asistencial señalada contaba con un registro público en el que se inscribían los prestadores de servicios de atención y rehabilitación a personas con discapacidad, permitiendo a estos formar parte del Sistema Único de Prestaciones Básicas de Atención Integral a Favor de las Personas con Discapacidad, por 2

    Fecha de firma: 30/12/2020

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 38002/2020/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: S.N.R. EN

    REP DE SU TIA, E.C.N.M. DEMANDADO:

    IOSFA - INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS

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    lo que el monto de cobertura que ese Agente de Salud se encontraba obligado a otorgar era el establecido por la resolución conjunta 6/2019 del Ministerio de Salud y la Agencia Nacional de Discapacidad para la figura de Hogar Permanente categoría “C”, en cuanto,

    la residencia “El Nuevo Hogar” no se encontraba habilitada, ni categorizada como Hogar con Centro de Día “A”, habiendo sido habilitada como Servicios de Atención a Ancianos con Alojamiento, según constancia de AFIP acompañada.

    Además, respecto a las prestaciones de kinesiología motora y respiratoria y fisioterapia,

    expuso que había sido reconocido el módulo de rehabilitación, pero que, sin embargo, su indicación médica debía comprender las prestaciones como plan de tratamiento y no una simple referencia sin detalle alguno, máxime si se autorizaba la cobertura del Hogar Permanente categoría A, que debía incluir por imperativo legal dichas prestaciones.

    Señaló que la indicación de los pañales no debía hacerse con la marca comercial, puesto que tal como sucedía con los medicamentos no podían ser prescriptos por marca, sino como genérico.

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    Fecha de firma: 30/12/2020

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 38002/2020/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: S.N.R. EN

    REP DE SU TIA, E.C.N.M. DEMANDADO:

    IOSFA - INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS

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    I, SEC. CIVIL N° I – INTERLOCUTORIO

    Remarcó que la cobertura de pañales para los afiliados a IOSFA que sufrían incontinencia urinaria y/o intestinal en razón de una patología discapacitante y que acreditaren certificado de discapacidad, se encontraba establecida en la actualidad en un monto tope de $ 5.000, sobre la base de un uso mensual de 120 unidades.

    Sostuvo, que IOSFA brindaba cobertura al 100%

    de la medicación relacionada con la discapacidad y que, en relación a la solicitada, ésta debía estar prescripta expresamente por un profesional de la salud, debiendo a su vez ser gestionada inexorablemente ante la delegación, extremos que no habían sido cumplidos y que tornaba imposible su provisión.

    Hizo hincapié, en que idéntico impedimento afectaba a la orden emanada a fin de que fuesen provistos los restantes insumos requeridos -colchón antiescaras; silla de ruedas plegable; almohadón antiescaras-, en cuanto debían ser prescriptos con las características técnicas que E.C.N.M. requería.

    Finalmente, entendió que la amparista se encontraba cubierta en su salud conforme normativa y régimen prestacional de IOSFA por todas las 4

    Fecha de firma: 30/12/2020

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CAMARA

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    I, SEC. CIVIL N° I – INTERLOCUTORIO

    prestaciones que estaba obligado su mandante, por lo que, tampoco existía peligro en la demora que fundamentare la medida cautelar ordenada.

    Citó jurisprudencia e hizo reserva del caso federal.

    La actora contestó el traslado de los agravios expuestos precedentemente.

  3. Antes de abordar las quejas de la apelante, cabe destacar que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso y que basten para dar sustento a un pronunciamiento válido (Fallos: 258:304; 262:222;

    265:301; 272:225; 278:271; 291:390; 297:140; 301:970,

    entre otros).

  4. En primer lugar, es menester señalar que la acción de amparo, regulada en el Art. 43 de la Constitución Nacional y en la ley 16.986, constituye un remedio de excepción, cuya utilización está

    reservada a aquellos casos en que la carencia de otras vías legales aptas para resolverlas pudiera afectar los derechos constitucionales. Máxime, que su apertura requiere circunstancias de muy definida singularidad,

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    Fecha de firma: 30/12/2020

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CAMARA

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    Causa N° FSM 38002/2020/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: S.N.R. EN

    REP DE SU TIA, E.C.N.M. DEMANDADO:

    IOSFA - INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS

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    APELACION” – Juzgado Federal en lo Civil,

    Comercial y Contencioso Administrativo Nro. 1

    de San Martín, Secretaria Nº 2 - CFASM, SALA

    I, SEC. CIVIL N° I – INTERLOCUTORIO

    caracterizadas por la existencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta y la demostración de que el daño concreto y grave ocasionado, sólo puede ser reparado acudiendo a la acción urgente y expedita del amparo (Fallos: 301:1061; 306:1253...

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