Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 30 de Diciembre de 2020, expediente FSA 004223/2020/1/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Diciembre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II
INC. APELACIÓN EN AUTOS:
DE G., L.C. c/
PAMI – IMAG SRL NEXUS s/
AMPARO LEY 16.986
Expte. N°FSA 4223/2020/1/CA1
JUZGADO FEDERAL DE SAN RAMON DE LA NUEVA ORAN
ta, 30 de diciembre de 2020.
VISTO
El recurso de apelación deducido por el apoderado del PAMI en fecha 18/12/2020; y CONSIDERANDO
1) Que vienen las presentes actuaciones en virtud de la impugnación del visto, dirigida contra la sentencia del 16 de diciembre de 2020,
mediante la cual el juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la actora y en consecuencia ordenó a las codemandadas PAMI e IMAG SRL NEXUS a que en el plazo de 48 horas brinden a la Sra. P.F.V. asistencia de cuidador o auxiliar domiciliario durante 8 horas diarias, hasta tanto se dicte sentencia definitiva y mientras subsista la internación domiciliaria integral prescripta médicamente.
2) Que en su memorial de agravios de fecha 18/12/20, el apoderado del PAMI expuso que la resolución cautelar dictada por el a quo resulta arbitraria, contraria a derecho y que se confunde con el objeto de la demanda,
Fecha de firma: 30/12/2020
Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II
por lo que constituye una sentencia anticipada desnaturalizando el instituto cautelar en desmedro de las garantías procesales de su mandante. Citó
jurisprudencia al respecto.
3) Que fecha 23/12/2020 la actora contestó el traslado que le fuera conferido, advirtiendo que el recurso de su contraria no contiene una crítica concreta y razonada de la sentencia apelada, limitándose a disentir con el a quo respecto de la cautelar dictada.
Señaló que el objeto de la cautelar indefectiblemente debe coincidir con lo solicitado en la demanda, debido a que la asistencia de su madre nunca debió ser suspendida, más aún en el presente caso que se produjo sin fundamento.
Por último, manifestó que el accionar del demandado causó un daño actual e inminente a la salud de la afiliada.
4) Que sobre la alegada falta de fundamentación del recurso, el art.
265 del CPCCN de aplicación al amparo - en virtud de lo dispuesto por el art.
17 de la ley 16.986 – expone que “el escrito de expresión de agravios deberá
contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas”.
Pues bien, del...
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