Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 29 de Diciembre de 2020, expediente CCF 006237/2020/1

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. CCF 6237/2020/1/CA1 – Sala II – Sec. 2

Bahía Blanca, 29 de diciembre de 2020.

VISTO: Este expediente nro. CCF 6237/2020/1/CA1, caratulado: “Inc. apelación…

en autos: ‘GERNETTI, O.N. c/ INSTITUTO NAC. SER. SOC. PARA

JUBILADOS Y PENSIONADOS s/Amparo ley 16.986’”, originario del Juzgado

Federal nro. 2, de la sede, para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 46/53,

contra la resolución de fs. 39/41.

El señor Juez de Cámara, doctor P.E.L., dijo:

1ro.) La Sra. Jueza de grado hizo lugar a la medida cautelar

innovativa, y en consecuencia ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para

Jubilados y P. a que provea de forma inmediata la cobertura total e integral

de las cuidadoras/es domiciliarias requeridas por el médico tratante, ello bajo caución

juratoria que deberá prestar el letrado patrocinante (fs. 39/41).

2do.) Contra dicha resolución apeló la apoderada del instituto

demandado, por considerar que: a) la verosimilitud del derecho no surge de autos por

cuanto, tal como se desprende del relato de la demanda, la solicitud de cuidador

domiciliario no ha sido denegada; b) ante la solicitud de cuidador las 24 hs. se le

ofreció a la afiliada la internación en una Residencia de Larga Estadía; c) existe

coincidencia entre el objeto de la pretensión y lo solicitado en la medida cautelar, lo

que implica un anticipo de jurisdicción, dictándose la decisión definitiva al inicio del

proceso; y d) dado que la cobertura fue otorgada antes de vencido el plazo para

contestar el informe del art. 8 de la ley 16.986, conforme al art. 14 de dicha norma es

justo y corresponde a derecho distribuir las costas en el orden causado.

Por las razones expuestas solicitó que se deje sin efecto la

medida cautelar dispuesta por considerarse cumplida, sin costas o, subsidiariamente,

con costas distribuidas en el orden causado.

3ro.) Corrido el traslado del memorial, fue contestado por la

parte actora a fs. 58/61.

4to.) Por su parte, el Sr. Fiscal General asumió intervención a fs.

65/68, propiciando la confirmación de la resolución recurrida, y en consecuencia se

rechace el recurso interpuesto por la demandada.

5to.) Preliminarmente, cabe poner de resalto que no se discute

en el caso la índole de la relación que une a las partes ni la patología que aqueja a la

Fecha de firma: 29/12/2020

Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. CCF 6237/2020/1/CA1 – Sala II – Sec. 2

amparista –osteoporosis generalizada, deterioro cognitivo crónico–, motivo por el cual

el profesional que la asiste requirió cuidadora domiciliaria las 24 hs. para las

actividades diarias, apoyo permanente para higiene, alimentación y cuidados básicos.

Formulada la petición al instituto demandado, este le contesto

que debía apersonarse en la UGL V de Bahía Blanca, a efectos de ser asesorada sobre

las gestiones pertinentes para acceder a las prestaciones pertinentes (cfr. carta

documento del 29/09/20).

Conforme fue trabada la litis, lo que aquí se cuestiona es, en

definitiva, si corresponde a la Obra Social dar cumplimiento al pedido de la actora de

que se cubra de manera urgente cuidadores domiciliarios de lunes a domingo las 24 hs.

6to.) En primer lugar, en cuanto a la coincidencia que invoca el

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apelante, he sostenido reiteradamente que no es posible descartar el acogimiento...

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