Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 29 de Diciembre de 2020, expediente CCF 006237/2020/1
Fecha de Resolución | 29 de Diciembre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. CCF 6237/2020/1/CA1 – Sala II – Sec. 2
Bahía Blanca, 29 de diciembre de 2020.
VISTO: Este expediente nro. CCF 6237/2020/1/CA1, caratulado: “Inc. apelación…
en autos: ‘GERNETTI, O.N. c/ INSTITUTO NAC. SER. SOC. PARA
JUBILADOS Y PENSIONADOS s/Amparo ley 16.986’”, originario del Juzgado
Federal nro. 2, de la sede, para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 46/53,
contra la resolución de fs. 39/41.
El señor Juez de Cámara, doctor P.E.L., dijo:
1ro.) La Sra. Jueza de grado hizo lugar a la medida cautelar
innovativa, y en consecuencia ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para
Jubilados y P. a que provea de forma inmediata la cobertura total e integral
de las cuidadoras/es domiciliarias requeridas por el médico tratante, ello bajo caución
juratoria que deberá prestar el letrado patrocinante (fs. 39/41).
2do.) Contra dicha resolución apeló la apoderada del instituto
demandado, por considerar que: a) la verosimilitud del derecho no surge de autos por
cuanto, tal como se desprende del relato de la demanda, la solicitud de cuidador
domiciliario no ha sido denegada; b) ante la solicitud de cuidador las 24 hs. se le
ofreció a la afiliada la internación en una Residencia de Larga Estadía; c) existe
coincidencia entre el objeto de la pretensión y lo solicitado en la medida cautelar, lo
que implica un anticipo de jurisdicción, dictándose la decisión definitiva al inicio del
proceso; y d) dado que la cobertura fue otorgada antes de vencido el plazo para
contestar el informe del art. 8 de la ley 16.986, conforme al art. 14 de dicha norma es
justo y corresponde a derecho distribuir las costas en el orden causado.
Por las razones expuestas solicitó que se deje sin efecto la
medida cautelar dispuesta por considerarse cumplida, sin costas o, subsidiariamente,
con costas distribuidas en el orden causado.
3ro.) Corrido el traslado del memorial, fue contestado por la
parte actora a fs. 58/61.
4to.) Por su parte, el Sr. Fiscal General asumió intervención a fs.
65/68, propiciando la confirmación de la resolución recurrida, y en consecuencia se
rechace el recurso interpuesto por la demandada.
5to.) Preliminarmente, cabe poner de resalto que no se discute
en el caso la índole de la relación que une a las partes ni la patología que aqueja a la
Fecha de firma: 29/12/2020
Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. CCF 6237/2020/1/CA1 – Sala II – Sec. 2
amparista –osteoporosis generalizada, deterioro cognitivo crónico–, motivo por el cual
el profesional que la asiste requirió cuidadora domiciliaria las 24 hs. para las
actividades diarias, apoyo permanente para higiene, alimentación y cuidados básicos.
Formulada la petición al instituto demandado, este le contesto
que debía apersonarse en la UGL V de Bahía Blanca, a efectos de ser asesorada sobre
las gestiones pertinentes para acceder a las prestaciones pertinentes (cfr. carta
documento del 29/09/20).
Conforme fue trabada la litis, lo que aquí se cuestiona es, en
definitiva, si corresponde a la Obra Social dar cumplimiento al pedido de la actora de
que se cubra de manera urgente cuidadores domiciliarios de lunes a domingo las 24 hs.
6to.) En primer lugar, en cuanto a la coincidencia que invoca el
USO OFICIAL
apelante, he sostenido reiteradamente que no es posible descartar el acogimiento...
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