Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 29 de Diciembre de 2020, expediente CIV 037211/2017/1/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

37211/2017

Incidente Nº 1 - ACTOR: PINA, E.L. s/BENEFICIO

DE LITIGAR SIN GASTOS

Buenos Aires, de diciembre de 2020.- CP

VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fecha 22/09/2020 (f. digital 51),

    en virtud de la cual se declaró operada la caducidad de instancia, alza sus quejas la peticionante. El memorial presentado con fecha 01/10/2020 (f. digital 57/59) fue contestado con fecha 26/10/2020 (f.

    digital 61/64).

    Sostiene la peticionante que el acuse de caducidad fue deducido luego de realizada la actuación de fecha 04/03/2020, por lo que considera que en autos se configuró la purga de la caducidad.

  2. En forma preliminar corresponde puntualizar que el art. 315 del CPCCN, señala quienes pueden pedir la declaración de la caducidad y su oportunidad al decir -en lo pertinente- que ella...“deberá formularse antes de consentir el solicitante cualquier actuación del Tribunal o de la parte posterior al vencimiento del plazo legal ...” habiéndose dicho que “Aun cuando el ordenamiento procesal no establece en forma expresa el plazo en el que deben considerarse consentidas las actuaciones cumplidas tardíamente, el consentimiento a que alude el art. 315 del CPCCN se opera una vez transcurridos los cinco días necesarios para que quede firme la actuación extemporánea por no haberse deducido en tiempo la cuestión pertinente. Ello se fundamenta en la aplicación analógica del art. 170

    del mismo cuerpo normativo, referido al consentimiento tácito de las nulidades” (conf. C.. Sala K, “Z.G.P. c/ Pueyrredon de Idoyaga Molina -Suc-. s/ Daños y perjuicios” del 22/2/02 - LL

    2002-D-677 - DJ, 2002 2-766-) y que el fundamento de la purga de la Fecha de firma: 29/12/2020

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

    caducidad de la instancia se encuentra tanto en la presunción de renuncia que el consentimiento comporta, como la necesidad de asegurar la eficacia de actos procesales firmes, a los que ampara el principio de preclusión (CSJN., 3/7/63, fallos v. 256 p. 142; LL. 111-

    346, cit. M. “Códigos ....”T. IV- A, pág. 214).-

    Ahora bien, el consentimiento debe provenir del interesado en la perención, de modo tal, que si éste -el interesado-

    consiente el impulso procesal, la instancia eventualmente en condiciones de perimir queda subsanada. Para evitar ello, debe pedir la caducidad antes de consentir cualquier acto de impulso, o más propiamente, antes de...

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