Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 28 de Diciembre de 2020, expediente FSM 037697/2020/1/CA001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 37697/2020/1/CA1

INCIDENTE DE APELACION: A.M., MARIA DEL CARMEN

c/ PAMI-INSSJP s/ AMPARO LEY 16.986.

Juzgado Federal de S.M. Nº2 – Secretaría N°1

S.M., 28 de diciembre de 2020.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación en subsidio interpuesto por la demandada contra la resolución del 06/11/2020, en la cual la Sra. juez “a quo” hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la Sra. M.d.C.A.M., y ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados -INSSJyP- que procediera de forma inmediata e ininterrumpida a brindar la cobertura al 100% de la medicación PATIRÓMERO, Marca PATERMER (de 8,4 gr), de Laboratorio TUTEUR -Caja de 30 sobres (polvo para diluir)-, por el tiempo que indicara el especialista que la asistía y hasta tanto se dictara sentencia.

  2. Se agravió el recurrente, entendiendo que se había dictado una medida cautelar sin darle previa intervención, privándolo del derecho a la defensa en juicio y cuyo objeto coincidía con el fondo de la cuestión planteada.

    Alegó, que su mandante no negó la medicación necesaria para el tratamiento de la patología que padecía la actora, sino que le requirió que aportara mayor documentación y estudios complementarios a los ya acompañados, todo ello por no encontrarse la misma en el vademécum autorizado.

    Fecha de firma: 28/12/2020

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO 1

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Expuso, que ligeramente se autorizó la entrega de un fármaco sin ponderar la opinión del Instituto,

    otorgando una medida cautelar anticipatoria de sentencia, y ordenando que se proveyera una droga con nombre comercial en clara contradicción con la ley de medicamentos.

    Por lo expuesto, solicitó que se revocara la decisión adoptada haciendo lugar al recurso interpuesto.

    Finalmente hizo reserva del caso federal.

    La parte actora contestó el traslado de los agravios.

  3. Ante todo, cabe ̃

    senalar que no es ́

    obligacion examinar todos y cada uno de los argumentos propuestos a ́

    consideracion de la Alzada, sino ́

    solo ́

    aquellos que sean conducentes para fundar sus ́

    conclusiones y resulten decisivos para la solucion del caso (Fallos: 310:1835, 311:1191, 320:2289, entre otros;

    este Tribunal, sala II, causa 1077/2013/CA3, Rta. el 23/8/16).

  4. Es principio general que la finalidad del proceso cautelar, consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia que debe recaer en una causa; y la fundabilidad de la pretensión que configura su objeto,

    no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el juicio principal, sino de un análisis de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido. Ello es lo que permite que el juzgador se expida sin necesidad de efectuar un estudio acabado de las distintas circunstancias que rodean toda la relación jurídica.

    Fecha de firma: 28/12/2020

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO 2

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa FSM 37697/2020/1/CA1

    INCIDENTE DE APELACION: A.M., MARIA DEL CARMEN

    c/ PAMI-INSSJP s/ AMPARO LEY 16.986.

    Juzgado Federal de S.M. Nº2 – Secretaría N°1

    De lo contrario, si estuviese obligado a extenderse en consideraciones al respecto, peligraría la obligación de no prejuzgar que pesa sobre él, es decir,

    de no emitir opinión o decisión anticipada a favor de cualquiera de las partes (Fallos: 306:2062 y 314:711).

    El deslinde entre tales perspectivas de estudio debe ser celosamente guardado, pues de él depende la supervivencia misma de las vías de cautela. Ello requiere un ejercicio puntual de la prudencia a fin de evitar la fractura de los límites que separan una investigación de otra.

    Para la...

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