Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 23 de Diciembre de 2020, expediente FSM 031648/2020/1/CA001

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° FSM 31648/2020/1/CA1, “Incidente Nº

1 - ACTOR: TROILO, J.E.

DEMANDADO: EDENOR S.A. Y OTRO s/INC

APELACION” –Juzgado Federal en lo Civil,

Comercial y Contencioso Administrativo N° 2

de San Martín, Secretaria Nº 2- CFASM, SALA I,

SEC. CIVIL N° I – INTERLOCUTORIO

Martín, 23 de diciembre de 2020.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la codemandada Edenor SA contra la resolución del día 11/09/2020, en la que la Sra. juez “a quo” hizo lugar a la medida cautelar de no innovar peticionada por el Sr. J.E.T. y, en consecuencia, ordenó a la referida codemandada y a Servicios de Ingeniería Eléctrica SRL –previa caución juratoria que debía prestar la actora- que procedieran al cese de la construcción de la línea de alta tensión que se llevaba a cabo en la calle lindera al terreno en el que se encontraba emplazado el Aeródromo Privado V.d.P. (VDP) -conforme las fotografías que se habían acompañado con la demanda-, hasta tanto se dictara sentencia.

    Para así decidir, destacó –en primer lugar-

    que la cuestión tratada en autos se vinculaba con las denominadas superficies de despeje de obstáculos de la actividad aeronáutica, a las que el Art. 30 del Código Aeronáutico, al regular respecto de las limitaciones al dominio, las denominaba como áreas imaginarias rectas, oblicuas y horizontales que se extendían sobre 1

    Fecha de firma: 23/12/2020

    Firmado por: MATIAS JOSE SAC, PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 31648/2020/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: TROILO, J.E.

    DEMANDADO: EDENOR S.A. Y OTRO s/INC

    APELACION” –Juzgado Federal en lo Civil,

    Comercial y Contencioso Administrativo N° 2

    de San Martín, Secretaria Nº 2- CFASM, SALA I,

    SEC. CIVIL N° I – INTERLOCUTORIO

    cada Aeródromo y sus inmediaciones, tendientes a limitar la altura de los obstáculos a la circulación aérea.

    Agregó que, en relación a la línea aérea de energía eléctrica que estaba siendo construida, el Art. 10 del Adjunto 6 –Anexo 1- de la Disposición Nro.

    4/2010 de la Dirección Nacional de Servicios de Navegación Aérea y Aeródromos, establecía que: “…se deberán acompañar los planos de trazas, ubicación de postes, torres, planos de los mismos, etc., en plantas y/o elevación con su altura y distancia de separación entre vanos (acotada) y la planialmetría de los emplazamientos, referido al (0) nivel medio del mar”.

    Ello –continuó diciendo- a los fines de que la ANAC realizara una evaluación en base a la aplicación de las superficies de despeje de obstáculos fijado por las RAAC (Regulaciones Argentinas de Aviación Civil) Parte 154 Subparte D, particularmente en la zona de influencia del aeródromo (RAAC Parte 154, Subparte F 154.501 b), para garantizar la seguridad de las operaciones aéreas y verificando que no se vieran afectadas las alturas mínimas de seguridad, conforme lo disponían las RAAC Parte 153,

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    Fecha de firma: 23/12/2020

    Firmado por: MATIAS JOSE SAC, PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 31648/2020/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: TROILO, J.E.

    DEMANDADO: EDENOR S.A. Y OTRO s/INC

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    de San Martín, Secretaria Nº 2- CFASM, SALA I,

    SEC. CIVIL N° I – INTERLOCUTORIO

    Subparte B 153.103,105 –segunda edición- y RAAC 91

    Parte Subparte B, respectivamente.

    Sobre este punto, tuvo en cuenta que la actora había solicitado a las codemandadas –mediante cartas documento- el cese de la construcción de la línea de alta tensión, habiendo obtenido respuesta solamente por parte de la empresa Servicios de Energía Eléctrica SRL, quien no realizó manifestación alguna respecto de la existencia de trámites y/o autorización para la construcción de la torre de energía eléctrica,

    limitándose a desconocer tanto la habilitación del predio del actor, como el inicio de los trámites para la construcción y habilitación del Aeródromo.

    Señaló que, frente a ello, la actora había enviado una nueva carta documento que había dado lugar a un rechazo de la empresa codemandada.

    Sobre tales bases, considerando por un lado,

    el permiso de usufructo vigente a nombre del Sr. José

    Ezequiel T. respecto del inmueble donde se asentaba el Aeródromo Privado V.d.P. (VDP),

    como así también la habilitación definitiva otorgada por la Administración Nacional de Aviación Civil y,

    por el otro, que del intercambio espistolar con la codemandada Servicios Ingeniería Eléctrica SRL no 3

    Fecha de firma: 23/12/2020

    Firmado por: MATIAS JOSE SAC, PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

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    Causa N° FSM 31648/2020/1/CA1, “Incidente Nº

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    SEC. CIVIL N° I – INTERLOCUTORIO

    surgía –en principio- que, para llevar a cabo la obra de construcción de la torre de energía eléctrica, se hubiera dado cumplimiento al procedimiento establecido en la Disposición 4/2020 citada, la magistrada de grado estimó que se encontraba cumplido “prima facie”

    el requisito de verosimilitud del derecho requerido para el dictado de la medida cautelar solicitada.

    Con relación al peligro en la demora,

    entendió que éste resultaba evidente, a poco que se reparara en el daño que se produciría al actor de continuar las codemandadas con la construcción de la línea aérea de alta tensión en la calle contigua al Aeródromo.

  2. Se agravió la recurrente, señalando que las obras paralizadas por la cautelar ordenada formaban parte de la construcción de la autopista P.P. (también conocida como continuación de la Autopista Camino del Buen Ayre), que actualmente se encontraba en ejecución.

    En ese marco, explicó que, siendo que en la traza que utilizaría la autovía, se encontraba emplazado el Centro de Rebaje Oro Verde –instalación eléctrica propiedad de su mandante-, Vialidad Nacional había solicitado su remoción, acordando con su parte 4

    Fecha de firma: 23/12/2020

    Firmado por: MATIAS JOSE SAC, PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

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    de San Martín, Secretaria Nº 2- CFASM, SALA I,

    SEC. CIVIL N° I – INTERLOCUTORIO

    la construcción de una nueva Subestación Transformadora a efectos de garantizar la correcta prestación y continuidad del servicio público de distribución de energía eléctrica en dicha zona.

    De esta manera, a fin de liberar los espacios con la traza de la autopista en pos de avanzar con el desarrollo de dicha obra, indicó que la Dirección Nacional de Vialidad (DNV) le había otorgado a su mandante el uso precario a título gratuito de un predio, a efectos de relocalizar el Centro de Rebaje Oro Verde y construir una nueva Subestación.

    A tal fin, siendo que, la remoción y traslado de una estructura como la del referido Centro de Rebaje y la construcción de una nueva Subestación Transformadora, implicaba la planificación y desarrollo de una Mega Obra de infraestructura que requería un arduo trabajo multidisciplinario en el que se debía analizar y proyectar una multiplicidad de cuestiones técnicas, es que su mandante había dado inicio a la tramitación de diversas autorizaciones ante diferentes organismos con miras de poder emplazar la nueva Subestación en reemplazo del citado Centro,

    así como su respectiva vinculación con líneas Aéreas 5

    Fecha de firma: 23/12/2020

    Firmado por: MATIAS JOSE SAC, PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

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    Causa N° FSM 31648/2020/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: TROILO, J.E.

    DEMANDADO: EDENOR S.A. Y OTRO s/INC

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    de San Martín, Secretaria Nº 2- CFASM, SALA I,

    SEC. CIVIL N° I – INTERLOCUTORIO

    de Alta Tensión que resultaban objeto del presente litigio.

    En esa línea, expresó que, el día 14/09/2018, la Dirección Provincial de Evaluación para el Desarrollo Sustentable de la Provincia de Buenos Aires había declarado ambientalmente apto el proyecto de obra presentado; por su parte, el día 10/01/2019,

    el ENRE le había informado que no existía oposición alguna ante la publicación del Certificado de Convivencia y Necesidad Pública; y finalmente, la DNV

    había expedido el Permiso de Uso de Zona de Caminos,

    donde se autorizaba a la Distribuidora la utilización del especio correspondiente a la traza de la futura Autopista P.P. para la extensión...

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