Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS, 16 de Diciembre de 2020, expediente FMP 034773/2017/1/CA001

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, diciembre de 2020.

VISTOS:

Estos autos caratulados “., C.

X. c/ UPCN S/ Prestaciones Quirúrgicas s/ Inc. Ejecución Honorarios”. Expediente Nº

34773/2017/1, procedente del J.ado Federal Nº 4, Secretaría Nº 3

de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO:

I.- Que arriban estos autos a la Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Dra. V.B., en su calidad de apoderada de la amparista, contra el decisorio obrante a fs. 34 y vta.

(fecha 21/08/2020).

En el decisorio cuestionado el Juez de grado resolvió no aprobar la liquidación presentada por el actor, con costas, por los fundamentos allí vertidos a los cuales remitimos en honor a la brevedad.

Se agravia la recurrente del fallo apelado toda vez que rechaza la liquidación presentada por esa parte, entendiendo que ha sido mal determinado el momento de cesación del curso de los intereses, el cual considera el juez es la fecha de depósito en cuenta judicial del monto adeudado.

Agrega que posteriormente, debió solicitar en estas actuaciones la liberación de dichos fondos, Y EL A QUO EN FORMA EXPRESA

MANIFIESTA QUE NO SE LIBERARÍAN LOS FONDOS

CORRESPONDIENTES A LOS INTERESES HASTA TANTO SE

PRACTIQUE LIQUIDACIÓN, por sentencia de trance y remate de fecha 06/05/2020.

Fecha de firma: 16/12/2020

Alta en sistema: 21/12/2020

Firmado por: R.M., SECRETARIO DE JUZGADO

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

Con lo cual, refiere, el depósito realizado por la demandada UPCN, compelida judicialmente a hacerlo, no puede NUNCA significar un pago que interrumpa el curso de los intereses, puesto que el acreedor (esta letrada) NUNCA DISPUSO DE ELLOS, hasta tanto efectivamente ingresaron dichos fondos (por oficio libado en el este incidente) en su cuenta, situación clave que le permitió practicar una liquidación.

Sostiene que en los autos principales de amparo sus honorarios quedaron firmes en mayo del año 2018; y recién pudo disponer de los mismos cuando ingresaron a su cuenta bancaria el 28 de mayo del 2020 (ejecución de por medio).

II.- Adelantando nuestra opinión, debemos afirmar que asiste razón a la recurrente, toda vez que le corresponden los intereses devengados desde que sus estipendios profesionales adquirieron firmeza, hasta la fecha de su efectivo pago por parte de la accionada,

debiendo practicarse en autos la liquidación correspondiente.

En ese sentido, se ha...

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