Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 18 de Diciembre de 2020, expediente CIV 024200/2020/1/CA001
Fecha de Resolución | 18 de Diciembre de 2020 |
Emisor | Camara Civil - Sala H |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H
24200/2020
Incidente Nº 1 - ACTOR: A.A. DEMANDADO: L. M. s/ART. 250
C.P.C - INCIDENTE FAMILIA
Buenos Aires, 18 de diciembre de 2020.- FE
AUTOS Y VISTOS;
Y CONSIDERANDO:
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Las presentes actuaciones fueron elevadas para resolver los recursos de apelación deducidos por la parte accionante el 22 de julio de 2020 y por la Defensora de Menores el 27 de julio del mismo año,
contra la resolución del 20 de julio de 2020, mantenida el día 24 del mismo mes y año.
El accionado respondió los agravios en las presentaciones del 29 de octubre y 4 de diciembre de 2020.
La resolución apelada fijó la suma de pesos veinticinco mil ($25.000) en concepto de cuota alimentaria provisoria que deberá
abonar el demandado, M.L. a favor de su hija L. de 2 años y medio años de edad.
Cuestiona la recurrente el monto de los alimentos provisorios establecidos a cargo del padre de su hija, a cuyo fin argumenta que la cuantía no condice con los gastos actuales de la niña y con el nivel de vida que posee. Invoca especialmente que el monto de alimentos provisorios no puede ser fijado por debajo del importe de pesos treinta y nueve mil ($39.000) que mensualmente viene abonando el progenitor conforme un acuerdo extrajudicial previo.
El alimentante al contestar el traslado alega que el monto a que se refiere la apelante fue producto de un acuerdo temporario mientras durara el aislamiento social, preventivo y obligatorio y que supera todas sus posibilidades económicas.
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En materia de alimentos, el artículo 544 del Código Civil y Comercial de la Nación, establece: “desde el principio de la causa o Fecha de firma: 18/12/2020
Alta en sistema: 21/12/2020
Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA
en el transcurso de ella, el juez puede decretar la prestación de alimentos provisionales y también las expensas del pleito, si se justifica la falta de medios”.
Se ha sostenido que la citada norma se refiere a los alimentos provisorios a regir durante el trámite del juicio de alimentos, de manera similar a como lo hacía el artículo 375 del Código Civil derogado y que si bien se encuentra ubicada en el capítulo dedicado a los alimentos derivados del parentesco, se aplica a todo juicio de alimentos cualquiera fuere la fuente de la obligación (conf. G.S.V., “Juicio de alimentos en el Código Civil y Comercial”,
artículo publicado en La Ley...
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