Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 16 de Diciembre de 2020, expediente CCF 009522/2019/1/CA001

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CCF 9522/2019/1 -I- “M., G.N. C/ OSDE S/ SUMARÍSIMO DE

SALUD S/ INCIDENTE DE APELACIÓN”

Juzgado N° 5

Secretaría N° 10

Buenos Aires, de diciembre de 2020.

Y VISTO:

Los recursos de apelación interpuestos y fundados por la parte actora a fs. 43/45 -cuyo traslado no fue contestado- y por la demandada a fs. 61/68 -contestado por la accionante a fs. 81/84 (a cuyos términos adhirió el Sr. Defensor Público Oficial a fs. 87)-, contra la resolución dictada a fs. 37/39; y CONSIDERANDO:

  1. El Sr. Juez Federal hizo lugar a la medida cautelar impetrada y ordenó a la demandada brindar la cobertura de internación en la institución de tercer nivel denominada “Casa Mater”, con el límite previsto para el módulo “Hogar Permanente con Centro de Día,

    Categoría A”, según lo dispuesto por el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, con más el adicional del 35%

    en concepto de dependencia y con las sucesivas actualizaciones de los aranceles vigentes que disponga el Ministerio de Salud (conf. fs. 37/39).

    Asimismo, dispuso “En cuanto a la medicación, atento a los términos de la respuesta brindada por la demandada en cuanto a que se ha dado cobertura total a la misma, manifieste la actora lo que estime corresponder” (conf. fs. 39, segundo párrafo de la parte dispositiva).

  2. La parte actora centró su agravio en cuanto -sostuvo- no corresponde limitar la prestación de internación al Nomenclador porque la Ley 24.901 prevé un sistema de cobertura integral. Precisó, asimismo, que la demandada no ofreció un prestador propio “porque sencillamente no Fecha de firma: 16/12/2020

    Alta en sistema: 18/12/2020

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    tiene” (conf. fs. 43vta.). Finalmente, citó y transcribió sumarios de jurisprudencia y solicitó la cobertura integral de la internación y de la medicación peticionada (conf. fs. 45).

    A su turno, la demandada solicitó la revocación del pronunciamiento sobre la base de agravios que pueden resumirse de la siguiente manera: a) la sentencia es arbitraria por cuanto no tiene fundamento, b) no se encuentran presentes los requisitos de la verosimilitud en el derecho y del peligro en la demora, c) la indicación de la internación no surge de una evaluación interdisciplinaria, d) la afiliada posee un grupo familiar continente, e) no tiene obligación de cubrir la prestación de internación ajustada a los valores determinados por el nomenclador, debido a que son referenciales pero no vinculantes para su mandante y e) el objeto de la acción de amparo y el de la medida son idénticos, por lo que la decisión implicó un prejuzgamiento de la cuestión de fondo.

  3. En los términos expuestos, resulta adecuado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088,

    304:819, 305:537, 307:1121).

  4. A fin de resolver la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal, se deben destacar las siguientes circunstancias que exhibe el caso, de acuerdo a las constancias que obran hasta el momento en el expediente.

    La actora tiene 92 años (conf. fs. 1), está afiliada a la demandada (conf. fs. 4) y es titular de un certificado de discapacidad otorgado por el Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyo diagnóstico indica “Demencia no Fecha de firma: 16/12/2020

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    especificada. Problemas relacionados con la necesidad de supervisión continua. Dependencia de silla de ruedas. Presencia de implante ortopédico articular. Secuelas de fractura del fémur. Escoliosis. Secuelas de fractura de brazo” (conf. fs. 5).

    La controversia se plantea en cuanto a la obligación de la demandada de proveer -cautelarmente- la cobertura de internación en la institución “Casa Mater” donde se encuentra actualmente la accionante y, en su caso, qué límite corresponde aplicar según los módulos establecidos por el Nomenclador.

  5. En relación al agravio de la demandada con base en el vicio de sentencia arbitraria, el que ha argumentado en la interpretación del magistrado contraria a derecho, corresponde señalar que las quejas que se vierten exteriorizan meras discrepancias de la recurrente con los fundamentos del pronunciamiento sobre la medida precautoria, sin demostrar en modo alguno que la resolución apelada haya incurrido en ausencia o defecto de fundamentación que conduzca a su descalificación como acto jurisdiccional (doctrina de Fallos 296:769; 300:200 y 298; y esta S., causas 2048/12 del 22.10.13, 5016/14 del 20.12.16 y 4577/17

    del 7.12.17). Por ello, este argumento se debe rechazar.

  6. Ello sentado, es importante destacar que la pretensión bajo estudio refiere a una persona con discapacidad, por lo que resultan aplicables las disposiciones de las Leyes Nros. 24.901 y 26.378.

    La primera de ellas instituye un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad,

    contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos (art. 1).

    En lo concerniente a las obras sociales, dispone que éstas tendrán a su cargo, con carácter obligatorio, la cobertura total de la Fecha de firma: 16/12/2020

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    asistencia básica enunciada en la ley, que necesiten los afiliados con discapacidad (art. 2).

    Entre estos servicios se encuentran las de: transporte especial para asistir al establecimiento educacional o de rehabilitación (art. 13)...

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