Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 11 de Diciembre de 2020, expediente FSA 002475/2020/1/CA001

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

INCIDENTE DE APELACIÓN EN AUTOS:

STANIMIROV, N.M. Y OTRO C/ PAMI

S/ AMPARO LEY 16.986

EXPTE. N° FSA 2475/2020/1/CA1

JUZGADO FEDERAL DE SALTA 2

ta, 11 de diciembre de 2020.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la demandada en fecha 28/8/2020; y CONSIDERANDO:

1) Vienen estas actuaciones en virtud de la impugnación de referencia dirigida contra la sentencia de fecha 28/8/2020 que desestimó la excepción de defecto legal planteada por la accionada e hizo lugar parcialmente a la acción de amparo promovida por la Sra. N.M.S., en representación de su madre A.L., D.N.

  1. 8.784.079, y en su mérito,

    ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados –PAMI- Sección Salta, a que en forma inmediata cumpla con una real e integral cobertura médico asistencial y se le autorice a la brevedad la provisión de los medicamentos jarabe de morfina de 5 mm y pregabalina de 75 mm., conforme a lo solicitado por el médico de cabecera. Todo, bajo apercibimiento de correr vista al Sr. F. Federal en turno para la promoción de las acciones penales por desobediencia judicial. Impuso las costas a la accionada vencida.

    Fecha de firma: 11/12/2020

    Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

    1.1) Para resolver en tal sentido, el magistrado señaló que quedó

    acreditado en autos que la afiliada se encontraba postrada, con trastornos cognitivos producidos por demencia senil y Alzheimer, motivo por el cual necesitaba de la medicación prescripta por el médico tratante, sumado a que la amparista no contaba con dinero suficiente para afrontar los gastos de los medicamentos, circunstancia que la contraria no cuestionó.

    Por lo demás, rechazó la defensa de defecto legal opuesta por la demandada, pues en fecha 1º de junio de 2.020 la obra social cumplió con parte del objeto de la demanda, autorizando las prestaciones de internación domiciliaria, provisión de la cama ortopédica, del colchón de aire, del oxígeno y del alimento por bomba infusora -las que consideró abstractas al momento de resolver- lo cual demostraba que era conocida por la obra social el carácter y especialidad de las prestaciones médicas solicitadas.

    Con relación a las costas, las impuso a cargo de la accionada considerando que la demora en cumplir con las prestaciones requeridas por la actora determinó su reclamo judicial (art. 67 CPCCN de aplicación supletoria).

    2.1) En su memorial de agravios de fecha 28/8/2020, el apoderado del PAMI expresó su disconformidad con la...

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