Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 10 de Diciembre de 2020, expediente CNT 076236/2015/1/CA002

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. INT.: EXPTE. N°: 76236/2015/CA2 (52669)

JUZGADO N°: 71 SALA X

AUTOS: “M.O.A.C./ EXPERTA ART S.A. (EX LA CAJA

ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO ART S.A. S/ TERCERÍA”.

Buenos Aires,

El DR. G.C., dijo:

Llegan los presentes actuados a esta instancia a propósito de los agravios que contra la sentencia de primera instancia interponen la parte demandada y la parte actora, ambas a través del sistema digital lex 100. Las dos partes contestaron agravios.

Se agravia la accionada por cuanto el Sr. Juez “a quo” desestimó la sustitución de embargo en los términos del art. 203 del CPCCN que fuera peticionada por su parte. Además, recurre el rechazo de la pretensión relativa a que se deje sin efecto la inversión de los fondos embargados preventivamente en un plazo fijo renovable automáticamente cada 30 días. Dicho recurso fue concedido el 3/11/2020.

Por su parte, la parte actora se queja por la reducción del embargo y la restitución de los fondos. Sostiene que se coloca a su mandante en una situación de Fecha de firma: 10/12/2020

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

desprotección vulnerando el art. 18 de la Constitución Nacional. Esta apelación en subsidio ha sido concedida el 30/10/2020.

En fecha 27 de octubre de 2020 el magistrado de la sede anterior revocó la resolución que admitía la ampliación del embargo ordenado el 2/10/2020, mantuvo el embargo ordenado el 28/8/2020 y amplió la suma correspondiente a los intereses.

Asimismo, dispuso la restitución a la cuenta de la demandada la suma allí indicada e intimó a la requerida a fin de que indicara el Banco y CBU de la cuenta a la que se debía la transferencia por la restitución que se efectivizaría por Secretaría.

Razones de índole metodológica me llevan a examinar en primer lugar los agravios vertidos por la parte actora.

Ahora bien, contrariamente a lo pretendido por la parte actora, no cabe en la especie dejar sin efecto la reducción del embargo y en consecuencia tampoco progresará la petición relativa a la correspondiente restitución de los fondos ordenada en la instancia de grado.

Teniendo en cuenta el monto por el que fue condenada la demandada en la sentencia dictada por el Sr. Juez a cargo del Juzgado Nacional del Trabajo N° 71 el día 17 de Febrero de 2020, que se encuentra agregada en las actuaciones principales a fs.

252/258, que el embargo preventivo se dispuso finalmente en la suma de $ 1.762.244,16 y que la acreencia del actor no se vería mermada de confirmarse la decisión de grado por una sentencia favorable; corresponde desestimar la pretensión articulada por el demandante.

Fecha de firma: 10/12/2020

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

En este aspecto no cabe soslayar que al disponerse la ampliación del embargo solicitada por la parte actora, la misma se ordenó sobre una liquidación practicada por ella misma y en donde se incluían intereses; motivo por el cual decidió mantener el embargo ordenado el 28/8/2020 y ampliar la suma presupuestada para intereses (ver resolución del 27/10/2020). Asimismo, no debe pasarse por alto que el 28/10/2020 el magistrado admitió el planteo de la demandada en relación al error de tipeo incurrido y aclaró que la suma a restituir es de $ 5.736.07,68.

En esta línea de pensamiento, recuerdo que los rasgos comunes a las medidas cautelares son, por un lado, prevenir posibles perjuicios a un presunto titular de un derecho subjetivo y, por el otro, procurar que la función jurisdiccional pueda cumplirse esclareciendo la verdad del caso planteado para decidirlo conforme a derecho. Es más, con cita de C., expresa que el objeto es asegurar la función jurisdiccional (Conf.

Tratado de las Medidas Cautelares

, 2ª Edición, pág. 16, P..

En...

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