Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 3 de Diciembre de 2020, expediente CAF 003500/2020/1/CA001

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

3500/2020

Incidente Nº 1 - ACTOR: MATERIA, A.M. DEMANDADO:

AFIP-DGI s/OPOSICION DE TASA (INC DE TASA DE JUSTICIA)

Buenos Aires, de diciembre de 2020.- MC

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 282/288,

replicado a fs. 294/295, contra la resolución agregada a fs. 275/277;

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por medio de la resolución agregada a fs. 275/277,

    del 28 de febrero de 2019, el Tribunal Fiscal de la Nación no hizo lugar a la oposición al pago de la tasa de actuación planteada por los recurrentes –A.M., G.E. y R.S.M.; y, en consecuencia,

    intimó a cada uno de ellos a que en el término de 5 días ingresaran la suma de $152.110,48, $52.343,19 y $47.947,89, respectivamente (fs. 141, 227 y 289).

  2. Que, contra ello, los co-actores interpusieron recurso de apelación. Sostienen que el 22 de mayo de 2016 se dispuso la acumulación de las causas nros. 44.368-I y 44.366-I, caratuladas “Materia G.E. y “Materia Renato Salvador”, con el expediente nros. 44.353-I “Materia A.M., con fundamento en la existencia de premisas de hechos comunes (fs.

    238). En tal sentido, manifiestan que en los actos determinativos del impuesto reclamado, el Fisco Nacional no controvirtió que le había atribuido a varios contribuyentes la misma obligación impositiva en relación con la cuenta Conf.

    SUIZA 12663 ZAM.

    En suma, pretenden que se revoque el pronunciamiento apelado en razón de que la exigencia del pago de la tasa de actuación a cada recurrente en particular, además de confiscatorio, es arbitrario por cuanto se trata de un único procedimiento administrativo que repercute en la prestación del servicio de justicia que prestará el Tribunal pues, en virtud de la acumulación declarada, existe una sola causa a resolver; es decir, un solo hecho generador de la tasa de actuación. Por último, cita los precedentes de esta Cámara, en autos “B., A.L., del 14/05/15;“F.M.S., del 08/08/17; y “Materia V.A., del 29/09/17.

    Fecha de firma: 03/12/2020

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

  3. Que, la cuestión es sustancialmente análoga a la resuelta en la causa nro. 15977/2017, caratulada “Materia, V.A. y otros c/ Dirección General Impositiva s/Recurso Directo De Organismo Externo”,

    del 28 de septiembre de 2017; a cuyos fundamentos...

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