Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS, 2 de Diciembre de 2020, expediente FMP 001520/2020/1/CA001

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de diciembre de 2020.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “L., W.O. c/ PAMI – INSSJYP s/ Amparo – Ley 16.986”. Expediente Nº 1520/2020, procedentes del Juzgado Federal Nº 2, Secretaria Nº 1 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arriban estos autos a la Alzada a fin de resolver el conflicto de acumulación de procesos suscitado entre los Sres. Jueces F. a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 4, y del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 2, ambos de esta ciudad.-

    Aduna el J.F.S.M. que atento lo requerido por el accionante en el escrito de inicio, se advierte la existencia de una causa en trámite ante el Juzgado Federal Nº 4, Secretaria Nº 3 de esta ciudad,

    caratulada: “L., W.O. c/ ANSES s/ Jubilación por Invalidez”, expediente Nº

    30497/2019, que posee especial vinculación con la cuestión debatida en el sub-examine.-

    Sostiene que, teniendo en cuenta los recaudos exigidos por el código de rito para hacer lugar a la conexidad peticionada y lo requerido por el accionante en ambas actuaciones, lo pretendido en autos tiene intima vinculación con lo que ha de resolverse en el expediente que tramita ante el Juzgado a cargo del D.L..-

    Afirma que de las actuaciones que tramitan en el Juzgado Nº 4, el accionante ha reclamado el pago del beneficio previsional (retiro por invalidez) suspendido, como en autos se pretende la cobertura por parte del INSSJYP del tratamiento que conforme al diagnóstico su estado de salud requiere, resulta evidente la vinculación entre la pretensión de autos con lo que se resuelva en el proceso que tramita en el Juzgado Federal Nº

    Fecha de firma: 02/12/2020

    Alta en sistema: 04/12/2020

    Firmado por: R.M., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    4, toda vez que se acogerse la demanda en el último mencionado, el amparista accedería a la cobertura demandada en el presente, por lo que remite las actuaciones al Juzgado Federal Nº 4, Secretaria Nº 3, con el fin de continuar el trámite de la presente acción.-

    Por su parte, el Juez Federal, Dr. A.L., manifiesta que se está frente a varias cuestiones disimiles entre ambos expedientes. En los mismos no coinciden ni el objeto, ni la persona jurídica contra la cual se inicia la acción, ni el trámite procesal incoado a tal efecto, lo cual advierte sobre la imposibilidad de dictar resoluciones contradictorias.-

    Entiende...

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