Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 28 de Mayo de 2019, expediente CNT 050641/2018/1/CA001

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. Nº CNT 50641/2018/1/CA1

SENTENCIA INTERLOCUTORIA. 39939

AUTOS: “M.P.N. C/ A. DE T. DEL E. S/ JUICIO SUMARÍSIMO (INCIDENTE).

(JUZGADO 13)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 28 días del mes de mayo de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

  1. Contra la sentencia de grado de fs. 41/43 que rechazó la cautelar intentada, apela la parte actora.

  2. El acto cuestionado como represalia anti sindical consiste en la cesación de la renta que la demandada en los autos principales abonaba al actor como compensación salarial por el desempeño del cargo de secretario general de la confederación a la que está afiliada la demandada. Por decisión de los cuerpos orgánicos de la demandada, se votó otorgar esta compensación conforme a normas estatutarias reemplazando los haberes que debía percibir por la prestación de servicios en el Estado Nacional al hallarse en licencia sin goce de haberes por el desempeño de esta actividad sindical.

    Entre la conducción nacional del sindicato y el actor se produjeron enfrentamientos electorales, cuyo resultado cuestionado ante la autoridad administrativa,

    se encuentra en trámite de resolución. El peticionante considera que tiene relevancia la prórroga del mandato de autoridades establecida por el hoy Ministerio de Producción y Trabajo por lo que continúa en el cargo de secretario general de la CTA.

    Como consecuencia de esta disputa, la hoy demandada interrumpió el pago de esa compensación. Sostiene que esta medida afecta las garantías del artículo 47

    LAS, el derecho a la no discriminación y se afecta a su salud por lo que concurrirían la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora.

    Analizada la cuestión, surge verosímilmente de la documental adjunta que la organización sindical demandada abonaba al actor esta compensación salarial por el ejercicio de la función de secretario general en la CTA autónoma. Si se tiene en cuenta el carácter coetáneo entre el proceso electoral, el enfrentamiento entre las listas del actor y quien es secretario general de ATE a nivel nacional, el cuestionamiento a la validez del proceso electoral entre las partes y la decisión de dejar de abonar la compensación salarial.

    Sin adentrarme en la existencia de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR