Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 14 de Enero de 2019, expediente FMP 059002/2018/1/CA001

Fecha de Resolución14 de Enero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, 14 de enero de 2019.-

VISTOS:

Estos autos caratulados “R., P.S. c/ AGENCIA NACIONAL DE

DISCAPACIDAD s/ AMPARO LEY 16.986 s/ Inc. apelación”, expediente N..

FMP 59002/2018/1, provenientes del Juzgado Federal de Necochea;

Y CONSIDERANDO:

El Dr. E.P.J. dijo:

I): Que arriban estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación incoado por la amparista a fs. 37/39 vta., contra la resolución del Sr. Juez de Grado obrante a fs. 34/36, que rechaza la medida cautelar solicitada a fs. 30 vta.

y ss., el recurso en tratamiento ha sido concedido a fs. 40 y vta., y elevada la causa a esta Alzada, encontrándose en condiciones, es que a fs. 50 se llaman los Autos para resolver, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida.

II): Cabe destacar, que el objeto de la medida cautelar requerida se ciñe a la solicitud por parte de la progenitora del menor, de la concesión de un beneficio de pensión graciable por discapacidad, hasta tanto se resuelva el fondo del amparo, sostiene que el recurso económico pretendido resulta básico en atención a su situación económica.

El A quo rechazó a partir de la resolución traída a debate, el dictado de la medida cautelar intentada, ello en base a la presunción de validez del que gozan los actos de los poderes públicos, asimismo valoró la situación actual del amparista, que cuenta con una Asignación Universal por Hijo otorgada por la ANSES y cuyo acceso a la cobertura integral en materia de salud se halla garantizado.

Fecha de firma: 14/01/2019

Alta en sistema: 15/01/2019

Firmado por: J.E.P.,

Firmado por: M.B., CONJUEZ DE CAMARA

Por otro lado, según surge de la resolución atacada, el Juez de grado fundamenta su postura, argumentando que el amparista debe avanzar sobre la cuestión de fondo, sin dejar de observar la coincidencia que existe entre lo solicitado cautelarmente y el fondo de la cuestión.

Al motivar los agravios en cuestión el Defensor Público Oficial, pone énfasis en la condición de menor discapacitado y la situación económica por la que atraviesa, seguidamente hace referencia a jurisprudencia imperante en la materia.

Resumidos sucintamente los agravios, corresponde tratar el recurso interpuesto.

Que la cuestión traída a debate resulta ser si la medida cautelar denegada por el “A quo” lo ha sido conforme a derecho.

En relación con el remedio pretendido en autos, se trata de una de las llamadas...

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