Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 12 de Abril de 2019, expediente CIV 066054/2015/2/1/CA002

Fecha de Resolución12 de Abril de 2019
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

Expte. N° 66.054/2015/1

AUTOS: “BOSSI, A.–.P.T., L.M. en autos, P.T., L.M.c.B., A. s/ divorcio”

J. 102.

Buenos Aires, Abril 12 de 2019.-

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el pronunciamiento dictado a fs. 11 y vta. (de este incidente) apelan el demandado y la Sra. Defensora Pública de Menores. Los fundamentos del alimentante lucen a fs. 20/21 y los de la Sra. Defensora de Menores de Cámara a fs. 27/28 vta.

    El recurrente se agravia del monto fijado por el Sr. Jueza de grado por alimentos provisorios ($ 16.000) a favor de su hija menor de edad S. y considera que la madre de la nombrada solicita el aumento de la cuota sin siquiera justificar los gastos que en la actualidad tiene la niña, cuyas actividades derivadas de su vida en relación, esparcimiento, etc., no han variado, según explica. Agrega que la medida ordenada guarda estrecha relación con el fondo del asunto y de confirmarla se estaría otorgando una resolución anticipada en clara violación a la bilateralidad del proceso.

    Por su parte, la Sra. Defensora Pública de Menores de Cámara objeta que la cuota provisional asignada es insuficiente para la atención de las necesidades imprescindibles de la alimentada, aunque señala que comparte los fundamentos brindados en el decisorio atacado en cuanto a la procedencia de lo peticionado.

  2. El fundamento de los alimentos provisorios reside en que deben cubrir las necesidades imprescindibles del beneficiario y su cuantía depende de la valoración de los elementos de juicio incorporados al momento de su determinación, hasta tanto se dicte la sentencia definitiva, oportunidad en que cesan -o se transforman en definitivos- por haberse cumplido la condición a la que estaban subordinados (CNCiv., S.C., R.274.702, del 21-9-99; id.id.,

    R.343.177, del 6-6-02; id.id., R.4., del 3/5/05 y sus citas, entre otros precedentes).

    Así, los alimentos de que se trata están destinados a regir desde que se los solicita hasta el dictado de la sentencia. Su objetivo se centra en Fecha de firma: 12/04/2019

    Alta en sistema: 16/04/2019

    Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

    subvenir sin demora a las necesidades de los alimentados, ya que la espera hasta la finalización del juicio puede privarlos de los rubros esenciales de su vida (Conf. B., G., “Régimen jurídico de los Alimentos”, p. 330).

    En este orden de ideas...

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