Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 13 de Marzo de 2019, expediente FSM 108723/2018/1/CA001

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° FSM 108723/2018/1/CA1, “Incidente Nº 1 - ACTOR: R.N.A.,

(EN REP. DE SU HIJA MENOR EMMA

RODRIGUEZ QUEVEDO) DEMANDADO:

MEDIFE-OSPESA s/INC APELACION”–

Juzgado Federal de Mercedes, Secretaria Civil Nº

3 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I -

INTERLOCUTORIO

M., de de 2019.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (vid Fs. 95/119Vta.),

    contra la resolución de Fs. 34/36, en la cual el Sr.

    juez “a-quo” hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó a la demandada que suministrare a favor de la niña E.R.Q. la cobertura total del medicamento NUSINERSEN en la forma y periodicidad indicada por su médico tratante.

  2. Antes de abordar los agravios de la apelante, cabe destacar, que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso y que basten para dar sustento a un pronunciamiento válido (Fallos: 258:304; 262:222;

    265:301; 272:225; 278:271; 291:390; 297:140; 301:970,

    entre otros).

    Se agravió la apelante entendiendo que M.

    era una empresa de medicina prepaga de naturaleza privada que debía garantizar la cobertura médico asistencial establecida en el contrato de afiliación,

    1

    Fecha de firma: 13/03/2019

    Alta en sistema: 14/03/2019

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 108723/2018/1/CA1, “Incidente Nº 1 - ACTOR: R.N.A.,

    (EN REP. DE SU HIJA MENOR EMMA

    RODRIGUEZ QUEVEDO) DEMANDADO:

    MEDIFE-OSPESA s/INC APELACION”–

    Juzgado Federal de Mercedes, Secretaria Civil Nº

    3 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I -

    INTERLOCUTORIO

    en las leyes 26.682 y 24901 y en las normas reglamentarias que dictaba la autoridad de aplicación.

    Agregó que, ni el convenio que vinculaba a los afiliados con M., ni el programa médico obligatorio –PMO- obligaba a la prepaga a la cobertura de drogas experimentales.

    También, se quejó expresando que la resolución apelada omitía las disposiciones de importación de medicamentos no autorizados en el país por el sistema RAEM y PAE, que establecían que los costos de importación del fármaco se encontraban a cargo del laboratorio, no pudiendo ser exigido el pago al paciente, institución donde se atendía, ni al sistema de seguridad social o medicina prepaga.

    Dijo que el medicamento N. no existía en el país y no estaba aprobado por la ANMAT, a la vez que se trataba de un tratamiento experimental de uso compasivo y respecto del cual existían importantes contraindicaciones y efectos secundarios y agregó que,

    el “a quo” no tuvo en cuenta su alto costo, por el que se desfinanciaba todo un sistema de salud.

    Además, sostuvo que era responsabilidad del Estado Nacional lo relativo a la obtención, provisión y financiamiento de la medicación no autorizada por la ANMAT y al respecto, solicitó que se integrara la 2

    Fecha de firma: 13/03/2019

    Alta en sistema: 14/03/2019

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 108723/2018/1/CA1, “Incidente Nº 1 - ACTOR: R.N.A.,

    (EN REP. DE SU HIJA MENOR EMMA

    RODRIGUEZ QUEVEDO) DEMANDADO:

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    3 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I -

    INTERLOCUTORIO

    litis con aquél y se le hiciese extensiva la medida dictada por ser legalmente responsable en el uso del producto no autorizado en el país.

    Finalmente, citó jurisprudencia e hizo reserva del caso federal.

  3. Es principio general que la finalidad del proceso cautelar, consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia que debe recaer en una causa;

    la fundabilidad de la pretensión que configura su objeto, no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el juicio principal, sino de un análisis de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido. De tal manera que el magistrado se pronuncie sin tener que efectuar un análisis pormenorizado de todas y cada una de las circunstancias que rodean a la relación jurídica. De lo contrario, si estuviese obligado a extenderse en consideraciones al respecto, peligraría la obligación de no prejuzgar que pesa sobre él, es decir, de no emitir opinión o decisión anticipada a favor de cualquiera de las partes (Fallos: 306:2062 y 314:711; esta S., causas 35897/2016/1 y 18958/2016/1, R.. el 20/10/16, entre otras).

    El deslinde entre tales perspectivas de estudio debe ser celosamente guardado, pues de él 3

    Fecha de firma: 13/03/2019

    Alta en sistema: 14/03/2019

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA

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    Causa N° FSM 108723/2018/1/CA1, “Incidente Nº 1 - ACTOR: R.N.A.,

    (EN REP. DE SU HIJA MENOR EMMA

    RODRIGUEZ QUEVEDO) DEMANDADO:

    MEDIFE-OSPESA s/INC APELACION”–

    Juzgado Federal de Mercedes, Secretaria Civil Nº

    3 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I -

    INTERLOCUTORIO

    depende la supervivencia misma de las vías de cautela.

    Ello requiere un ejercicio puntual de la prudencia a fin de evitar la fractura de los límites que separan una investigación de otra.

    Para la procedencia genérica de las medidas precautorias son presupuestos de rigor, la verosimilitud del derecho invocado -“fumus bonis iuris”- y el...

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