Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 27 de Febrero de 2019, expediente CNT 027363/2009/1/CA002

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. DEF.: EXPTE. N°: 27363/2009/1//CA2 (42252)

JUZGADO N°: 58 SALA X

AUTOS: “DI S.M.A. C/ TRANSPORTE

LAURENZANO S.A. Y OTROS S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”.

Buenos Aires, 27/02/19

El DR. G.C., dijo:

Llegan los presentes actuados a esta instancia a propósito de los agravios que contra la sentencia de primera instancia interpone la parte demandada a fs.

65/69 mereciendo réplica de su contraria a fs. 71/73.

En primer lugar cabe destacar que tal como lo prescribe el 2º párrafo del art. 203 del CPCCN "El deudor podrá requerir la sustitución de una medida cautelar por otra que le resulte menos perjudicial, siempre que ésta garantice suficientemente el derecho del acreedor. Podrá, asimismo, pedir la sustitución por otros bienes del mismo valor, o la reducción del monto por el cual la medida precautoria ha sido trabada, si correspondiere".

Por ello, proponer la sustitución de un bien inmovilizado por una medida cautelar es un derecho del embargado (conforme lo establecido en el art. 203 del CPCCN; en similar sentido CNAT Sala de Feria Sent. Nro.18 28/1/03 "C.,

S. c/Lumicolor S.A. s/medida cautelar", Sala X “B.F.E. c/ Swiss Medical ART S.A. s/ accidente – ley especial”, SI 22209 “R.M.F. c/

Telmar Network Technology S.R.L. s/ medida cautelar” del 18/12/13 entre otros), puesto que, la naturaleza del embargo preventivo determina, en principio, que resulta razonable la sustitución de una medida por otra que sea no indispensable para el giro normal del deudor,

en la medida en que ella resulte suficiente para afianzar el conjetural crédito del embargante (conf. art. 203 ya citado).

En efecto, el presunto deudor, sujeto pasivo de una cautelar, puede solicitar, de acuerdo con lo establecido en el mencionado art. 203, la sustitución del embargo en tanto la nueva medida propuesta le resulte menos perjudicial y, a su vez, garantice suficientemente el derecho del eventual acreedor (ver, entre muchos otros, Dictamen de Fecha de firma: 27/02/2019

Alta en sistema: 06/03/2019

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO S. FERA (SALA IX), reemplazos, licencias y recusaciones #32377059#228036176#20190227113002352

Fiscalía General Nro. 41.522 del 7/12/2005 en autos “R.H.A. c/

D.H.. S.R.L. s/ Despido”; íd. Dictamen Nro. 51.997 del 30/12/2010 en autos “B.A.C. c/ Ubatec S.A. s/ Despido”; etc.).

En el caso de autos la accionada solicitó la...

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