Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 5 de Febrero de 2019, expediente CCF 005068/2016/1/CA001

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CCF 5068/2016/1/CA1 -I- “ESMINTER SA C/ OBRA

SOCIAL DE PEONES DE TAXIS DE LA CAPITAL FEDERAL

S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ INCIDENTE DE BENEFICIO

LITIG. SIN GASTOS”

Juzgado N° 5

Secretaría N° 10

Buenos Aires, 5 de febrero de 2019.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 42

-fundado a fs. 44/45 y contestado a fs. 51/53-, contra la resolución de fs. 40/41; y CONSIDERANDO:

  1. El señor juez declaró operada la caducidad de la instancia porque consideró que había transcurrido el plazo previsto en el art. 310, inc 2°, del Código Procesal, entre el dictado de la providencia de fs. 23 y el acuse de caducidad de fs. 27/29

    (conf. fs. 255/256).

    Contra tal decisión se alza la accionante y se agravia por cuanto -sostiene- el magistrado no consideró que su mandante realizó actos idóneos para hacer avanzar el proceso hacia la sentencia. Específicamente destaca que la existencia de un pacto de cuota litis tiene una gran significancia y pone de manifiesto la voluntad de su parte de impulsar el beneficio de litigar sin gastos. Por último, cita el criterio de interpretación restrictiva que debe regir en la materia y solicita que se revoque la decisión apelada (44/45).

  2. Ello sentado, se debe señalar que el fundamento del instituto de la caducidad radica en el abandono por parte del interesado del impulso del proceso,

    concerniendo esa exteriorización de inactividad una presunción de desinterés. En tal sentido, se considera que el propósito de la perención responde a la necesidad de evitar la duración indeterminada de los juicios, como medio de proteger la seguridad jurídica (conf. doctr. Corte Suprema de Justicia, in re: “Hughes Services Company S.A. c/

    Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires”, del 29.7.93; conf. esta S., causas 7.279/05 del 3.7.07, 8.141/99 del 27.9.07, 4.738/04 del 17.4.08, 2.645/00 del 20.5.08,

    5.126/01 del 22.5.08, 4.115/00 del 19.6.08, 1.107/06 del 1.7.08, 12.653/04 del 10.7.08,

    733/06 del 21.8.08, 11.278/02 del 2.10.08, 11.672/06 del 21.10.08, 3.450/05 del 31.3.09,

    4.405/00 del 7.4.09, 9.100/05 del 6.8.09, 2.779/05 del 24.9.09, 6.713/99 del 1.6.10; entre otras).

    Fecha de firma: 05/02/2019

    Alta en sistema: 22/02/2019

    Firmado por: NAJURIETA-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA

    La caducidad de la instancia se verifica objetivamente por el transcurso de los plazos establecidos por la normativa aplicable en la...

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