Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 1 de Diciembre de 2020, expediente FSM 036003/2020/1/CA001

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° FSM 36003/2020/1/CA1, “Incidente Nº

1 - ACTOR: FLURIN, M.D.C.

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL DE

SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y

PENSIONADOS s/INC APELACION” – Juzgado Federal de Moreno, Secretaria Civil y Comercial -

CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I -

INTERLOCUTORIO

Martín, 1 de diciembre de 2020.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución del 29/10/2020, en la cual el Sr. juez “a-quo” hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la Sra. M.d.C.F. y ordenó al INSSJyP, respecto del Sr.

    J.E.F., la cobertura integral de la internación domiciliaria Módulo IV Alta Complejidad, consistente en: a) visita médica -1 vez por semana-; b) servicio de enfermería -8 horas por semana-; c) kinesiología -3

    sesiones semanales-; d) fonoaudiología -2 sesiones semanales-; y e) cuidador domiciliario -8 horas diarias-, hasta tanto se dictara sentencia.

  2. Se agravió la demandada, considerando que al afiliado siempre se le había otorgado la cobertura requerida en virtud de su patología y la documentación aportada en su oportunidad.

    Añadió que el afiliado ya contaba con la prestación de internación domiciliaria desde el 01/08/2018 hasta la fecha.

    Postuló que el amparista había solicitado la cobertura integral de la atención domiciliaria, bajo la modalidad Módulo IV, cuando no se encontraba en los 1

    Fecha de firma: 01/12/2020

    Firmado por: MATIAS JOSE SAC, PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 36003/2020/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: FLURIN, M.D.C.

    DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL DE

    SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y

    PENSIONADOS s/INC APELACION” – Juzgado Federal de Moreno, Secretaria Civil y Comercial -

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    INTERLOCUTORIO

    registros de su mandante que el afiliado haya presentado la documentación requerida a efectos de renovar el trámite de dicha prestación.

    Hizo hincapié en que el Instituto no había tomado ninguna decisión arbitraria e ilegal, ni tampoco había lesionado gravemente y en forma directa ningún derecho constitucional como el de la vida o salud.

    Sostuvo que su representada no había negado en ningún momento las prestaciones solicitadas o disminuido las brindadas, toda vez que ella le había cubierto el módulo correspondiente a sus patologías,

    estudios médicos y certificado de discapacidad.

    Reiteró, que la obra social no había recibido ninguna petición de renovación de las prestaciones requeridas, ya que la última documentación presentada fue en septiembre de 2020, la cual vencía en diciembre del corriente año.

    Agregó que la R.. N° 419/18 dispuso que el módulo se autorizaba con un máximo de tres meses renovables, tras la correspondiente evaluación por parte de la Unidad de Gestión Local.

    Puso de relieve que no sólo se había vulnerado el derecho de defensa al ordenarle cumplir una medida cautelar sin darle intervención previa,

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    Fecha de firma: 01/12/2020

    Firmado por: MATIAS JOSE SAC, PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 36003/2020/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: FLURIN, M.D.C.

    DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL DE

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    sino que también la medida cautelar innovativa coincidía con la pretensión de fondo, adelantándose de esa forma la sentencia definitiva.

    Expuso que no se encontraba configurado el presupuesto del peligro en la demora, ya que nunca se había dejado de prestar los servicios médicos requeridos por el afiliado a los efectos de tratar de sus patologías.

    Refirió que su postura de brindar una cobertura inferior a la requerida no era una decisión caprichosa sino que se basaba en la normativa vigente,

    la patología del afiliado y lo que determinaba el equipo interdisciplinario de salud.

    Enfatizó que la prestación de internación domiciliaria era temporaria y no se podía extender en el tiempo para casos crónicos como el de autos, ya que existían otras alternativas para asistir a los cuidados diarios e intensivos del paciente.

    Por último, solicitó que se revocara la resolución recurrida, citó jurisprudencia e hizo reserva del caso federal.

    Posteriormente, la parte actora contestó los agravios esgrimidos por la accionada.

  3. Ante todo, cabe señalar, que no es obligación examinar todos y cada uno de los argumentos 3

    Fecha de firma: 01/12/2020

    Firmado por: MATIAS JOSE SAC, PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

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    propuestos a consideración de la Alzada, sino sólo aquéllos que sean conducentes para fundar sus conclusiones y resulten decisivos para la solución del caso (Fallos: 310:1835, 311:1191, 320:2289, entre otros; este Tribunal, sala II, causa 1077/2013/CA3,

    Rta. el 23/8/16).

  4. Ello aclarado, es dable resaltar que el principio general de la finalidad del proceso cautelar, consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia que debe recaer en una causa; y la fundabilidad de la pretensión que configura su objeto,

    no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el juicio principal, sino de un análisis de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido. De tal manera que el magistrado se pronuncie sin tener que efectuar un análisis pormenorizado de todas y cada una de las circunstancias que rodean a la relación jurídica. De lo contrario, si estuviese obligado a extenderse en consideraciones al respecto, peligraría la obligación de no prejuzgar que pesa sobre él, es decir, de no emitir opinión o decisión anticipada a favor de cualquiera de las partes (Fallos: 306:2062 y 314:711;

    esta S., causas 35897/2016/1 y 18958/2016/1, R..

    el 20/10/16, entre otras).

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    Fecha de firma: 01/12/2020

    Firmado por: MATIAS JOSE SAC, PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

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    INTERLOCUTORIO

    El deslinde entre...

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