Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 27 de Noviembre de 2020, expediente CIV 076482/2016/1/CA003
Fecha de Resolución | 27 de Noviembre de 2020 |
Emisor | Camara Civil - Sala G |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G
76482/2016
Incidente Nº 1 - ACTOR: O., J.M. s/RENDICION DE CUENTAS
Buenos Aires, de noviembre de 2020.- OJ
AUTOS Y VISTOS:
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Por recibidos en formato papel junto con los autos sobre determinación de capacidad n° 76482/16.
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En razón de lo prescripto en el art. 138 CCCN
las normas sobre tutela son aplicables a la curatela; en ese mismo sentido se ha señalado que tales normas deben hacerse extensivas a los sistemas de apoyo (cf. Ú.C.B. en Código Civil y Comercial comentado. Tratado exegético. Director J.H.A.,
Ed. La Ley, Buenos Aires, 2016, t. I, p. 1107; Á.B. en Código Civil y Comercial de la Nación. Comentado. Director R.L.L., Rubinzal-Culzoni Editores, S.F., 2014, t. I,
pág. 571, entre otros).
En consecuencia, los honorarios del curador definitivo -el provisional está alcanzado por el art. 634 del Código Procesal- están regulados por el art. 128 de ordenamiento de fondo que dispone que el tutor tiene derecho a una remuneración, la que deberá fijarse considerando la décima parte de los frutos líquidos de los bienes del menor. Por su parte, el art. 129 prevé que el derecho a retribución se pierde si los pupilos no poseen rentas suficientes.
Esta normativa ha de ser interpretada con un criterio de particular razonabilidad atendiendo al superior interés de la persona necesitada del apoyo y sostén.
En este sentido se ha expresado, por una parte, que el derecho a retribución aun cuando no hay rentas subsiste si el beneficiario de la curatela tiene cuantiosos bienes y la falta de frutos no se debe a la pasividad del curador; y por la otra, que cuando el Fecha de firma: 27/11/2020
Alta en sistema: 30/11/2020
Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
patrimonio de aquel es de gran importancia, corresponde obrar con prudencia y evitar que por la utilización de un porcentaje determinado se arribe a supuestos exagerados (cf. C.N.Civ., Sala E, “.F., J., del 30/6/05 en La Ley 2005-D, p. 775 y “T., N.R. del 26/3/12 en El Derecho, ejemplar del 14/8/12, n. 13058; asimismo C.N.Civ., S.C.,
., D.
, del 5/7/91, en La Ley 1991-E, p. 550). Vale decir que ha de evitarse que la aplicación estricta, lisa y llana de las aludidas normas se traduzca en una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución a establecer.
Además, el fallecimiento de la...
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