Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 30 de Noviembre de 2020, expediente CNT 015980/2018/1/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.:

EXPEDIENTE NRO.: 15980/2018

AUTOS:Incidente Nº 1 - ACTOR: SOILAN SALINAS, H.I. Y OTRO

DEMANDADO: FUNDACION DEL MUSEO DEL ARTE CONSTRUIDO

s/INCIDENTE

En la ciudad de Buenos Aires, el 26 de noviembre de 2020, luego de deliberar en forma remota y virtual mediante los canales electrónicos disponibles, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, atento a lo dispuesto en el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nº

297/2020 (prorrogado mediante posteriores decretos), en función de la emergencia sanitaria declarada en la República Argentina mediante Decreto Nro. 260/2020 y a lo dispuesto en las Acordadas dictadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

La parte actorá recusó al Sr. Juez del Juzgado Nacional del Trabajo Nº 16. Tal como surge de la consulta del expediente digital, la recusante sostiene que, el Sr. Magistrado habría incurrido en prejuzgamiento ante la invocación de que:“se limitó a decir que dicha demandada se ha presentado a estar a derecho y contestó la demanda, pero obvió indicar que la misma prácticamente no ha ofrecido prueba a los fines de probar sus dichos en contraposición a la gran variedad de pruebas ofrecidos por ésta parte, tanto con respecto a los fines de probar las relaciones laborales de autos,

como de la medida cautelar específicamente solicitada ya en varias oportunidades” ver fs.

243/250 pto. II segundo párrafo, del expediente principal, conf. Sistema de Consulta Web del Poder Judicial de la Nación).

Por su parte, el D.G. realizó el informe que le impone el art. 26 del CPCCN, en dónde entre otras cosas destacó que resultaba “…Las elucubraciones relacionadas con las pruebas ofrecidas por una y otra parte, así como la actitud que hubiere observado en otras actuaciones y lasconsecuencias procesales que pudieron derivar en esos expedientes en los que intervieneel profesional que asiste a las actoras corren por su cuenta y no emanan del suscripto,por lo que no llego a comprender donde residiría el prejuzgamiento que se imputa. Finalmente, se me atribuye enemistad, odio o resentimiento que se manifieste por hechos conocidos. Más allá que no se precisa cual de las tres circunstancias concurriría en el caso, se...

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