Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 30 de Noviembre de 2020, expediente CNT 019307/2019/1/CA004 - CA003

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

EXPTE. Nº CNT 19307/2019/1/CA4-CA3

SENTENCIA INTERLOCUTORIA n° 49.074.

AUTOS: “MUSACCHIO, CLAUDIO SAMUEL C/ COTO C.I.C. S.A. S/ JUICIO

SUMARISIMO” (INCIDENTE).

Buenos Aires, 30 de noviembre de 2.020.

LA DRA. B.E.F. DIJO:

I.- Que contra la sentencia interlocutoria dictada por este tribunal el 13 de febrero de 2020 (v. fs. 111/113) a través de la cual por mayoría se revocó lo decidido en primera instancia y se hizo lugar a la medida cautelar peticionada, la demandada interpuso revocatoria con apelación en subsidio.

Devuelta las actuaciones al juzgado de origen, el magistrado de grado desestimó la revocatoria interpuesta, concedió el recurso de apelación y corrió

traslado al accionante,quien contestó agravios.

II.- La índole de la cuestión introducida en la presentación referida y que, en definitiva, se hizo lugar a la medida cautelar solicitada en la alzada,

conducen a abrir el tratamiento del recurso planteado.

Que, a través del segundo voto (Dr. A.G.) –al cual adhirió en su oportunidad el tercer voto (Dr. R.B.)- del decisorio cuestionado se consideró acreditada la verosimilitud del derecho con sustento en la prueba aportada en la causa (documental y testimonial) en virtud de que existían indicios suficientes para tener -en principio- por acreditada la existencia de signos del carácter de delegado normalizador del demandante y se consideró que ello implicaba que los supuestos incumplimientos atribuidos al actor por parte de la demandada debían ser estudiados por fuera del ámbito cautelar y con mayor trámite en virtud de la actividad sindical ejercida por el actor ya que, a entender del voto mayoritario, no podía ser relativizado ni dejado de lado por el hecho de que la empleadora hubiera invocado una causal rescisoria (v. fs. 111/113).

Si bien la esencia de las medidas cautelares es su provisionalidad es decir que pueden ser dejadas sin efecto o modificadas pues no causan estado, en el sub lite, el recurrente se limita a decir en el memorial recursivo que la medida cautelar otorgada coincide con el fondo del asunto y que la prueba es parcial y tendenciosa sin realizar un análisis de dichos medios probatorios ni indicar siquiera someramente por qué no tendrían valor los testimonios arrimados a la causa. Tampoco indica alguna prueba que no hubiera sido tenida en cuenta por el tribunal (conf. art. 235 CPCCN y 116

L.O.).

Fecha de firma: 30/11/2020

Firmado por: J.M.C., PROSECRETARIA LETRADA 1

Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

En concreto se limita a decir en forma genérica y dogmática que no pudo ejercer su derecho de defensa respecto de la prueba testimonial pero nada dice con relación a las declaraciones arrimadas a la causa ni cuestiona lo que surge de sus testimonios que fueron valorados por la mayoría de este tribunal.

Al respecto es sabido que las medidas cautelares se dictan inaudita parte y que la bilateralidad se posterga para una etapa ulterior, una vez trabada la medida que es, precisamente, esta instancia en la que la accionada tiene acceso a la prueba y puede -a través del remedio intentado- rebatir las declaraciones testimoniales y la prueba documental obrante en autos pero nada de eso hizo.

Repárese que se analizó la supuesta tutela en el ámbito de la ley 23.551 pero expresamente se señaló que la actividad sindical del actor –acreditada a través de la prueba no rebatida por el recurrente (conf. art. 116 L.O.)- era un derecho fundamental que no podía ser dejado de lado por la invocación de diversas causales rescisorias y que existían indicios del carácter de delegado normalizados del demandante y, este hecho, tampoco fue rebatido a través del recurso en análisis.

También se estableció a través de la sentencia de esta sala que la aplicación al caso de las leyes 23.551 o 23.592 debían ser analizadas con el fondo del asunto sin que ello pudiera determinarse en el estrecho marco de la cautela y al respecto,

la demandada tampoco realizó un cuestionamiento pormenorizado.

En definitiva, no se introducen elementos que permitan tener por modificada la situación fáctica tenida en cuenta al dictarse la medida cautelar cuestionada ni tampoco se rebate la veracidad de los testimonios rendidos en el marco de la cautela y nada se dice respecto de la prueba documental.

En concreto, al dictar la medida se analizó la prueba que -a entender del tribunal- constituía un indicio del carácter de delegado normalizador del actor y, en el estrecho marco cognoscitivo de la cautela, se consideró prima facie acreditada la verosimilitud del derecho sin que el recurrente introduzca –en esta instancia- nuevos elementos o alegaciones que controviertan lo decidido o que impliquen una modificación de la situación fáctica tenida en cuenta por este tribunal por lo que las manifestaciones efectuadas en el memorial recursivo no resultan suficientes, por el momento, para dejar sin efecto la medida dispuesta.

Por lo demás, la circunstancia que menciona la demandada en torno a que la medida cautelar concedida se confunde con el fondo del asunto no toma en cuenta que fue dictada en el marco de lo normado en la ley 23.592 y en protección de la libertad sindical que, en tanto instrumento del interés colectivo, debe...

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