Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 19 de Noviembre de 2020, expediente CIV 040694/2017/1/CA003

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

Sala “D” – Autos: “P., O. c/ Ansaldo, L.T.A. s/ Ejecución de honorarios – Incidente de Familia”

(expte. n° 40.694/2017)

Buenos Aires, de noviembre de 2020.DP

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I – Viene el expediente digital a este Tribunal efectos de decidir el recurso de apelación interpuesto contra el decreto del 21 de septiembre de 2020 que difirió el pedido de regulación de honorarios para una vez finalizada la presente ejecución y dispuso, además, que los honorarios a regularse lo serían por la ley 21.839 y no por la ley 27.423.

Con el memorial presentado 7 de octubre de 2020, se funda el recurso. Entiende que el recurso debió haber sido concedido con efecto diferido y no suspensivo. Solicita por las razones que allí expone que los emolumentos a regularse lo sean por la ley 27.423.

II – El tribunal de segunda instancia, como juez del recurso, debe verificar si se encuentran reunidos los requisitos que hacen a la adminisibilidad formal del recurso de apelación, sin que se encuentre limitado por la decisión del inferior en lo que se refiere a la procedencia del remedio procesal intentado.

Sentado ello, cabe señalar que le asiste razón al recurrente en cuanto a que la apelación debió haberse concedido con efecto diferido, puesto que la oportunidad procesal para que este Tribunal evalúe la viabilidad o no de las quejas, lo es una vez fijados los honorarios por parte del señor Juez de Primera Instancia.

En esta inteligencia, corresponderá modificar el efecto del recurso de apelación y concederlo con efecto diferido, debiendo elevarse las actuaciones en la oportunidad indicada.

Por los fundamentos expuestos, SE

RESUELVE:

Modificar el efecto con que fue concedido el recurso de apelación interpuesto el 25 de septiembre de 2020

de suspensivo a diferido, debiendo elevarse las actuaciones una vez regulados los honorarios profesionales del doctor O.E.P.. R., protocolícese y notifíquese al domicilio electrónico registrado en el Sistema de Administración de Usuarios (SAU). La presente será remitida al Centro de Información Judicial a los fines de su publicación.

Oportunamente, devuélvase a su juzgado de origen.

Resoluciones n° 701/2020 y n° 1001/2020.

Fecha de firma: 19/11/2020

Alta en sistema: 20/11/2020

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

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