Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 18 de Noviembre de 2020, expediente CAF 049473/2015/1/CA001 - CA002

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA I

49473/2015 Incidente Nº 1 - ACTOR: VELARDE, JORGE

EDUARDO s/INC EJECUCION DE SENTENCIA; Juzgado nº 7

Buenos Aires, 18 de noviembre de 2020.- SR

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que en la resolución que dictó esta sala el 15 de agosto de 2019, se sostuvo expresamente que “la pretensión del recurrente consiste en obtener la satisfacción del reconocimiento judicial formulado por este tribunal el 30 de agosto de 2016, con los alcances dispuestos en la resolución del 25 de junio de 2018” y que “resultaría un innecesario dispendio jurisdiccional, que redundaría en el retraso de la solución definitiva del pleito (…) denegar (…) el derecho del actor a ejecutar la sentencia del modo en que lo requirió”.

    Ello era así, se dijo, por cuanto el actor “había impugnado la resolución administrativa que el juez alegó como fundamento para dar por finiquitado el incidente de ejecución y, fundamentalmente, porque esta sala dejó sin efecto aquella resolución”.

    Cabe retener, tal como surge de esa resolución, que: (a) esta sala, el 30 de agosto de 2016, reconoció al señor J.E.V. el derecho a obtener el beneficio indemnizatorio previsto en la ley 24.043; (b) el actor, al promover este incidente de ejecución de esa sentencia, manifestó que su ejecución comprendía dos etapas, a saber: en primer término, “el dictado de la resolución en la que se le recono[ciera] al justiciable su derecho indemnizatorio”; en segundo término, “el procedimiento dirigido a pagar la indemnización mediante el depósito de los valores en la cantidad (…) indicada”; (c)

    el 27 de noviembre de 2017, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos dictó la resolución resol-2017-939-APN-MJ y otorgó al recurrente el beneficio referido, con los alcances de la resolución nº

    670/16; (d) el 27 de diciembre de 2017, el actor informó que había recurrido esa decisión ante esta sala por haber limitado el “quantum Fecha de firma: 18/11/2020

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    indemnizatorio” en los términos de la resolución 670/16; (e) esta sala,

    el 25 de junio de 2018, admitió su impugnación y dejó sin efecto la resolución ministerial por haber otorgado el beneficio en los términos de la resolución nº 670/16.

  2. Que el 22 de noviembre de 2019, el juez de primera instancia intimó a la parte demandada para que procediera “a acreditar en forma fehaciente el haber dado cumplimiento con lo ordenado por la Sala I, bajo apercibimiento de astreintes”.

    El 30 de diciembre siguiente, tuvo en cuenta que no se había dado cumplimiento con esa intimación y fijó astreintes “por cada día hábil judicial de retardo hasta quebrar la resistencia de la demandada en cumplir [con lo] dispuesto por el Tribunal”

    (notificación electrónica del 20 de febrero de 2020).

  3. Que el Estado Nacional efectuó una presentación en...

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