Incidente Nº 1 - ACTOR: F., N. B. DEMANDADO: OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/INCIDENTE DE APELACION

Número de expedienteCCF 004126/2020/1/CA001
Fecha17 Noviembre 2020

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

Causa N° 4126/2020/1/CA1 – S.I. INCIDENTE DE APELACIÓN DE F., N.

B., OBRA SOCIAL DE LA UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA

NACIÓN EN AUTOS “F., N.B. c/ OBRA SOCIAL DE LA UNIÓN DEL

PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN s/ AMPARO DE SALUD”

Juzgado n° 4

Secretaría n° 7

Buenos Aires, de noviembre de 2020

Y VISTO:

Los recursos de apelación interpuestos y fundados digitalmente por

la parte actora –cuyo traslado no fue contestado por la demandada y la obra

social demandada –cuyos agravios fueron contestados por la parte actora, contra

la admisión de la medida cautelar dictada el 24 de agosto de 2020, y CONSIDERANDO:

  1. El señor J., interpretando que se encontraban reunidos los

    presupuestos para el dictado de la medida cautelar requerida, ordenó a la Obra

    Social de la Unión del Personal Civil de la Nación abstenerse de aplicar un

    aumento diferencial por cambio de franja etaria para el mes de julio de 2020

    respecto de la parte actora debiendo mantener el monto de la cuota social de la

    amparista a los valores de facturación del mes de junio del corriente año y aplicar

    sobre ellos sólo los aumentos autorizados por la Superintendencia de Servicios de

    Salud hasta la actualidad, más los que en el futuro se autoricen.

  2. Este pronunciamiento se encuentra apelado por ambas partes.

    La actora sostiene que el magistrado realizó una interpretación

    incorrecta de su pretensión por cuanto su parte cuestiona el valor de la cuota que

    se le pretende cobrar a partir de julio de 2020 y requiere que se modifique la

    medida cautelar dictada solicitando que el monto de la cuota sea ajustado según

    las pautas dispuestas por el art. 6 de la Resolución 163/2018 de la

    Superintendencia de Servicios de Salud. A tal efecto, señala que la demandada ha

    enviado, luego de tres años, en julio de este año una factura en la que cobra la

    mayor franja etaria y no respeta su antigüedad de acuerdo a los parámetros

    dispuestos en la Resolución N° 163/18.

    A los fines de sustentar su posición, pone de resalto que se

    encuentra afiliada a la demandada en el plan privado de UP desde larga data

    Fecha de firma: 17/11/2020

    Alta en sistema: 18/11/2020

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    (14.10.1992) y que obtuvo sentencia favorable en su afiliación en el expediente N°

    2882/2015.

    Por su parte, la demandada cuestiona que en el caso en examen se

    encuentren reunidos los requisitos de...

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