Incidente Nº 1 - ACTOR: F., N. B. DEMANDADO: OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/INCIDENTE DE APELACION
Número de expediente | CCF 004126/2020/1/CA001 |
Fecha | 17 Noviembre 2020 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I
Causa N° 4126/2020/1/CA1 – S.I. INCIDENTE DE APELACIÓN DE F., N.
B., OBRA SOCIAL DE LA UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA
NACIÓN EN AUTOS “F., N.B. c/ OBRA SOCIAL DE LA UNIÓN DEL
PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN s/ AMPARO DE SALUD”
Juzgado n° 4
Secretaría n° 7
Buenos Aires, de noviembre de 2020
Y VISTO:
Los recursos de apelación interpuestos y fundados digitalmente por
la parte actora –cuyo traslado no fue contestado por la demandada y la obra
social demandada –cuyos agravios fueron contestados por la parte actora, contra
la admisión de la medida cautelar dictada el 24 de agosto de 2020, y CONSIDERANDO:
-
El señor J., interpretando que se encontraban reunidos los
presupuestos para el dictado de la medida cautelar requerida, ordenó a la Obra
Social de la Unión del Personal Civil de la Nación abstenerse de aplicar un
aumento diferencial por cambio de franja etaria para el mes de julio de 2020
respecto de la parte actora debiendo mantener el monto de la cuota social de la
amparista a los valores de facturación del mes de junio del corriente año y aplicar
sobre ellos sólo los aumentos autorizados por la Superintendencia de Servicios de
Salud hasta la actualidad, más los que en el futuro se autoricen.
-
Este pronunciamiento se encuentra apelado por ambas partes.
La actora sostiene que el magistrado realizó una interpretación
incorrecta de su pretensión por cuanto su parte cuestiona el valor de la cuota que
se le pretende cobrar a partir de julio de 2020 y requiere que se modifique la
medida cautelar dictada solicitando que el monto de la cuota sea ajustado según
las pautas dispuestas por el art. 6 de la Resolución 163/2018 de la
Superintendencia de Servicios de Salud. A tal efecto, señala que la demandada ha
enviado, luego de tres años, en julio de este año una factura en la que cobra la
mayor franja etaria y no respeta su antigüedad de acuerdo a los parámetros
dispuestos en la Resolución N° 163/18.
A los fines de sustentar su posición, pone de resalto que se
encuentra afiliada a la demandada en el plan privado de UP desde larga data
Fecha de firma: 17/11/2020
Alta en sistema: 18/11/2020
Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA
(14.10.1992) y que obtuvo sentencia favorable en su afiliación en el expediente N°
2882/2015.
Por su parte, la demandada cuestiona que en el caso en examen se
encuentren reunidos los requisitos de...
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