Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 17 de Noviembre de 2020, expediente FLP 022263/2020/1/CA001

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 17 de noviembre de 2020.

AUTOS Y VISTOS: este expte. N° FLP 22263/2020, caratulado “M.P., N.K. c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA CONSTRUCCION

(OSPECON) Y OTRO s/ AMPARO LEY 16986”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Junín;

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

  1. La presente acción de amparo fue iniciada por N.K.

    M.P. contra la Obra Social del Personal de la Construcción (OSPECON) y contra el Poder Ejecutivo Nacional -Ministerio de Salud- a los fines de que se le otorgue la cobertura integral de un ecodoppler venoso de miembro inferior derecho, el tratamiento para la patología que la aqueja, consistente en:

    1. Hidroxicloroquina 400 mg/ día; b) Prednisona 5 mg/día; c)

    Metotrexato 15 mg/semana; d) Ac. Fólico 10 mg/semana; e)

    Omeprazol 20 mg/día; f) Amitriptilina 50 mg/día; g)

    Pregabalina 75 mg/día; h) Vitamina D3 3000 Ul/da, 3

    gotas/día; i) Levotiroxina 100mg/día, los honorarios de los médicos que la atienden y el tratamiento que eventualmente deba realizar como resultado del ecodoppler venoso.

    Señaló que hace tres años fue diagnosticada de lupus eritematoso sistémico (LES), y que además padece hipotiroidismo y fibromialgia, para cuyo tratamiento debe tomar la medicación descripta y realizar controles médicos periódicos. Aclaró al respecto, que en virtud del LES se le extendió el certificado de discapacidad con fecha 3 de julio de 2019.

    Explicó, que en el mes anterior a la presentación de la demanda padeció una tromboflebitis, motivo por el cual se le indicó realizar un ecodoppler venoso de miembro inferior derecho para determinar el diagnóstico y tratamiento a seguir.

    Fecha de firma: 17/11/2020

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA consecuencia de Como ello, señaló que al requerir la Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: IGNACIO autorización de la CAMARA

    E.S., SECRETARIO DE práctica a la obra social, esta última se #35109729#273900181#20201117124353984

    lo negó debido a que interrumpió la cobertura de todas las prestaciones.

    En virtud de lo expuesto y fundando su derecho a la salud requirió que se ordene a la demandada, con carácter cautelar, que otorgue la cobertura integral del total de las prestaciones peticionadas y que, oportunamente, se dicte sentencia haciendo lugar a la acción de amparo promovida.

  2. El juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada y en consecuencia, ordenó que la demandada cubra...

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