Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 12 de Noviembre de 2020, expediente FRO 048166/2019/1/CA001

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Civil/Int.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente N° FRO

48166/2019/1 Incidente de apelación en “G., H.N. c/ G. Argentina S.A y otro s/ Amparo contra Actos de Particulares” (del Juzgado Federal N° 1 de Rosario), de los que resulta,

Vienen los autos a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por OSMMEDT contra la resolución del 30/12/2019 que hizo ́ ́

lugar a la medida cautelar solicitada por H.N.G., DNI 17.643.441,

contra OSMMEDT y GALENO ARGENTINA S.A., y en consecuencia, dispuso que le brinden en forma inmediata la cobertura del 100% del tratamiento con la ́

medicacion “VICTOZA” LIRAGLUTIDA, 6 mg, conforme lo prescripto por su ́

medica tratante, Dra. A.C.R..

Concedidos el recurso, se dispuso correr traslado a la contraria,

que fue contestado por la actora. Elevadas las actuaciones a esta Alzada, y recibidas en esta Sala “B”, se decretó el pase de los autos al Acuerdo y quedaron en estado de ser resueltos.

El Dr. Pineda dijo:

  1. ) El codemandado OSMEDT se agravió de la resolución dictada ordenó otorgar el 100% de la cobertura del medicamento “VICTOZA”

    LIRAGLUTIDA, 6 mg., toda vez que la Resolución 310/2004 SSSalud dispone que el porcentaje de cobertura que corresponde a los medicamentos crónicos es del 70%.

    Manifestó que no existió negativa de su parte, que la beneficiaria siempre contó con la cobertura que le es debida en los términos de la legislación vigente y que por su parte, la actora no fundamentó el pedido de cobertura del 100%.

    Fecha de firma: 12/11/2020

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., Juez de Camara Firmado por: A.G., SECRETARIA DE CAMARA

    2

    Por consiguiente consideró que no existe fundamento legal alguno para apartarse de lo dispuesto por el PMO, que en este caso se trata de una ́

    medicacion con el 70% de cobertura.

    En segundo lugar se agravió de que no se haya tenido en cuenta la responsabilidad patrimonial de la obra social, toda vez que OSMMEDT tiene obligaciones en cuanto a la administración de los aportes y contribuciones que administra y que por ello no puede brindar más prestaciones que las impuestas por la normativa vigente puesto que de lo contrario estaría desnaturalizando el sistema al brindar prestaciones desiguales entre los afiliados y más aún, no podría contar con los fondos necesarios para su financiamiento.

    Hizo reserva del caso federal.

  2. ) H.N.G. inició la presente acción de amparo ́

    contra la Obra Social de Mandos Medios de Telecomunicaciones en la Republica Argentina y Mercosur (OSMMEDT) y contra G. Argentina S.A. tendiente a que le brinden la cobertura del 100% del medicamento denominado “VICTOZA”,

    LIRAGLUTIDA, de 6 mg., que requiere debido a las patologías que padece:

    DIABETES TIPO II

    y “OBESIDAD GRADO II”.

    ̃

    Relató que tiene 53 anos de edad y que es afiliado a ́

    OSMMEDT/GALENO ARGENTINA SA, por ser empleado telefonico de la ́ ̃

    empresa Telecom Argentina SA desde hace mas de 32 anos.

    Expresó que padece una enfermedad crónica desde el 2010,

    DIABETES TIPO II y también OBESIDAD TIPO II, por lo que es ́

    insulinodependiente y debe tomar medicacion diaria.

    ́

    Por ello su médica tratante le prescribió la medicacion “VICTOZA”,

    ́

    LIRAGLUTIDA, de 6 mg., para controlar las concentraciones de azucar en la sangre, mejorar el perfil de colesterol, disminuir los factores de riesgo ́

    cardiovascular, y evitar complicaciones hepaticas futuras ya que además padece ́

    Hemocromatosis congenita

    o “sobrecarga de hierro”, que es una enfermedad Fecha de firma: 12/11/2020

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., Juez de Camara Firmado por: A.G., SECRETARIA DE CAMARA

    3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

    ́

    genetica irreversible que se le diagnosticó en el 2016 la que es tratada con la medicación “DEFERASIROX” que obtuvo mediante una acción de amparo.

    Manifestó que posee certificado de discapacidad y que por sufrir ́

    una enfermedad cronica le corresponde el 100% de cobertura.

    Respecto del medicamento objeto de su pretensión adujo que su costo supera los $11.000 (pesos once mil), que incluye dos unidades que no alcanzan para cubrir la dosis mensual que requiere, puesto que ambas unidades alcanzan para cubrir 20 días de tratamiento.

    A la fecha de interposición de la demanda el actor abonaba una diferencia que ronda los $1.800 más los gastos de envío por un comisionista por encontrarse el actor a 100 km de la ciudad de Venado Tuerto.

    Refirió que dado los constantes aumentos que viene sufriendo el medicamento ya no le es posible abonar la diferencia de modo particular, además de considerar que no le corresponde.

    Señaló que intimó a las codemandadas pero que G. no le contestó y OSMMEDT no le dio una respuesta favorable.

  3. ) Requerido el informe a fin de que las codemandadas informen las razones de la negativa, G. no respondió y OSMMEDT manifestó que no ́ ́

    negó prestacion alguna, que no hubo pedidos medicos ni reclamo previo por parte del actor y que la obra social cumple con las prestaciones dispuestas por la ́

    normativa vigente en los terminos de las leyes 23.660 y 23.661 y brinda las ́

    coberturas comprendidas en el Programa Medico Obligatorio.

    Agregó que OSMMEDT no cuenta con planes superadores, por lo que en caso de suscribir el...

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