Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 6 de Noviembre de 2020, expediente CIV 021720/2020/1

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

21720/2020/1/CA1

Incidente Nº 1 ACTOR: L., S.E.D.G., L. A.

s/ART. 250 C.P.C INCIDENTE FAMILIA – Juzgado n° 12

Buenos Aires, 6 de noviembre de 2020.

Visto y considerando I.V. este incidente digitalmente a la S. en virtud de

las apelaciones interpuestas por el demandado y la Defensora de

Menores de primera instancia contra la resolución reproducida a fs.

88/89, en cuanto dispuso fijar provisoriamente una cuota de alimentos

mensual en $12.000, más el pago del colegio y cobertura médica, y

que debe afrontar el padre en favor de su hija J. (07/2/2006).

El memorial obra a fs. 148 del registro informático y fue

contestado a fs. 134/138.

La cuestión se integra con el dictamen de la Defensora de

Cámara que se incorpora con la presente al Lex 100, quien sostiene el

recurso de su par de la instancia grado para que se eleve la cuantía de

la cuota y, a su vez, propicia la desestimación de los agravios.

  1. Es sabido que el carácter meramente transitorio de los

alimentos provisionales que contempla el actual art. 544 del Código

Civil y Comercial de la Nación (ver anterior art. 375 del Código Civil)

no los aparta –sin embargo de la naturaleza propia de la prestación

alimentaria, comprensiva de las necesidades de subsistencia, de las

materiales (habitación, vestuario, asistencia médica) y las de orden

moral y cultural de acuerdo a la condición social de la alimentada

(conf. art. 541 del CCCN y, anteriormente, art. 372 Cód. Civ.; esta

S. r. 277746 del 271181; r. 28500 del 2487; entre otros).

Fecha de firma: 06/11/2020

Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Pero, en cambio, los limitan a la atención de necesidades

inmediatas e imprescindibles de la beneficiaria, durante el lapso que

demande la finalización del proceso; circunstancia ésta que justifica

acudir al prudente arbitrio jurisdiccional para su estimación

provisional y descarta el análisis pormenorizado de los elementos de

juicio obrantes en la causa, proyectado a la esfera del resultado

definitivo del planteo (conf. esta S. r. 23400 del 1281986; r.

113746 del 2661992; r. 316972 del 462001; r. 430083 del 17

2005; r. 450614 del 1732006; expte. n° 79.363/13 del 25022014;

n° 91.344/13 del 2252014; n° 112.959/2006/1/1 del 2952015, n°

89247/2018/1 del 26/09/2019, entre muchos otros).

En torno al primer cuestionamiento del demandado cabe

precisar que...

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