Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 6 de Noviembre de 2020, expediente CIV 021720/2020/1
Fecha de Resolución | 6 de Noviembre de 2020 |
Emisor | Camara Civil - Sala G |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G
21720/2020/1/CA1
Incidente Nº 1 ACTOR: L., S.E.D.G., L. A.
s/ART. 250 C.P.C INCIDENTE FAMILIA – Juzgado n° 12
Buenos Aires, 6 de noviembre de 2020.
Visto y considerando I.V. este incidente digitalmente a la S. en virtud de
las apelaciones interpuestas por el demandado y la Defensora de
Menores de primera instancia contra la resolución reproducida a fs.
88/89, en cuanto dispuso fijar provisoriamente una cuota de alimentos
mensual en $12.000, más el pago del colegio y cobertura médica, y
que debe afrontar el padre en favor de su hija J. (07/2/2006).
El memorial obra a fs. 148 del registro informático y fue
contestado a fs. 134/138.
La cuestión se integra con el dictamen de la Defensora de
Cámara que se incorpora con la presente al Lex 100, quien sostiene el
recurso de su par de la instancia grado para que se eleve la cuantía de
la cuota y, a su vez, propicia la desestimación de los agravios.
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Es sabido que el carácter meramente transitorio de los
alimentos provisionales que contempla el actual art. 544 del Código
Civil y Comercial de la Nación (ver anterior art. 375 del Código Civil)
no los aparta –sin embargo de la naturaleza propia de la prestación
alimentaria, comprensiva de las necesidades de subsistencia, de las
materiales (habitación, vestuario, asistencia médica) y las de orden
moral y cultural de acuerdo a la condición social de la alimentada
(conf. art. 541 del CCCN y, anteriormente, art. 372 Cód. Civ.; esta
S. r. 277746 del 271181; r. 28500 del 2487; entre otros).
Fecha de firma: 06/11/2020
Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
Pero, en cambio, los limitan a la atención de necesidades
inmediatas e imprescindibles de la beneficiaria, durante el lapso que
demande la finalización del proceso; circunstancia ésta que justifica
acudir al prudente arbitrio jurisdiccional para su estimación
provisional y descarta el análisis pormenorizado de los elementos de
juicio obrantes en la causa, proyectado a la esfera del resultado
definitivo del planteo (conf. esta S. r. 23400 del 1281986; r.
113746 del 2661992; r. 316972 del 462001; r. 430083 del 17
2005; r. 450614 del 1732006; expte. n° 79.363/13 del 25022014;
n° 91.344/13 del 2252014; n° 112.959/2006/1/1 del 2952015, n°
89247/2018/1 del 26/09/2019, entre muchos otros).
En torno al primer cuestionamiento del demandado cabe
precisar que...
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