Incidente Nº 1 - ACTOR: ESTABLECIMIENTO EL ALBARDON DEMANDADO: ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO - SECRETARIA DE ENERGIA s/INC APELACION

Número de expedienteFRO 006085/2020/1/CA001
Fecha04 Noviembre 2020

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Visto, en acuerdo de la Sala “A” –

integrada- el expte. Nº FRO 6085/2020/1/CA1 caratulado “Incidente de Apelación en autos: ESTABLECIMIENTO EL ALBARDON

c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO –

SECRETARIA DE ENERGÍA s/ MEDIDA CAUTERLAR”, (originario del Juzgado Federal Nº 2, Secretaría “B” de Rosario), del que resulta,

V. los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de reposición con apelación en subsidio interpuesto por la actora (v. fs.

211/218 expediente principal digital), contra el decreto de fecha 27/04/2020 por medio del cual se dispuso desestimar el pedido de recusación sin causa de la jueza a cargo del Juzgado Federal Nro. 2 de Rosario, Dra. S.R.A.,

a la vez que, no se hizo lugar al pedido de habilitación de feria.

Elevados los autos a la alzada e ingresado por sorteo informático en esta Sala “A”, quedaron en condiciones de ser resueltos.

Y considerando que:

  1. - La cuestión se centra en dilucidar si la recusación sin expresión de causa formulada procede en el trámite previsto para los procesos cautelares.

  2. - Al rechazar el pedido, la jueza sostuvo que la recusación sin expresión de causa no es procedente en marco del proceso cautelar autónomo, de acuerdo con lo normado por el artículo 14 in fine e indicó que ese criterio se ajusta a la jurisprudencia de la Sala I de la Cámara Civil y Comercial Federal.

    En relación al pedido de habilitación de feria, lo desestimó por entender que el planteo formulado no encuadraba dentro de las exigencias dispuestas por el Fecha de firma: 04/11/2020

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    Reglamento para la Justicia Nacional y el artículo 153 del CPCCN.

  3. - Por su parte, la recurrente al expresar agravios señaló que, la recusación sin expresión de causa es un remedio procesal provisto por el ordenamiento jurídico orientado a tutelar el debido proceso, la igualdad de las partes, la imparcialidad de los tribunales y la institucionalidad del servicio de justicia.

    En cuanto a la no habilitación de la feria se agravió por entender que la decisión configura una denegación de justicia que vulnera el derecho de acceso a la jurisdicción.

  4. - En primer lugar, interesa señalar que el art. 14 in fine del Código Procesal establece: “no procede la recusación sin expresión de causa en el proceso sumarísimo, en las tercerías, en el juicio de desalojo y en los procesos de ejecución.”

    Tampoco resulta aplicable en los procesos de amparo, atento la prohibición expresa establecida en el artículo 16 de la ley 16.986.

    Cabe destacar que el instituto de la recusación sin causa es de carácter excepcional y de interpretación restrictiva, razón por la cual corresponde asignarle un alcance tal que no perturbe el funcionamiento de la organización judicial y que busque el equilibrio tanto del interés particular como del interés general que puede verse afectado por el uso inadecuado de este medio de desplazamiento de la competencia del juez natural (v.

    Gozaíni, O., Código Procesal, Civil y Comercial de la Nación, T. I, La Ley, primera edición, pág. 46).

    Si se tiene en cuenta que no puede invocarse la recusación sin expresión de causa en el proceso sumarísimo Fecha de firma: 04/11/2020

    ni en la acción de amparo, con mayor razón Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    corresponde concluir que no resulta viable en un proceso de medida cautelar autónoma, en tantos estos se caracterizan por su “celeridad, plazos...

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