Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 3 de Noviembre de 2020, expediente CAF 087203/2018/1/CA002

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA II

87.203/2018 “Incidente Nº 1 - ACTOR: MARCHINI, J. DEMANDADO:

UBA s/INC DE MEDIDA CAUTELAR”

Buenos Aires, 3 de noviembre de 2020.- MFO

Y VISTOS, estos autos, caratulados “ACTOR: M., J. s/ inc de medida cautelar”, y CONSIDERANDO:

  1. ) Que mediante la resolución de fecha 18 de agosto de 2020, el Sr. juez de primera instancia rechazó la medida cautelar solicitada por el Sr. J.M. contra la Universidad de Buenos Aires, a los efectos que se le pagaran los salarios adeudados desde enero de 2020, hasta el momento en que fuera resuelto el recurso directo interpuesto por ante esta S., por el cual se recurrieron las resoluciones CS Nros.1461/2018 y 1462/2018, que dispusieron no renovar su designación como profesor con dedicación semi exclusiva de la asignatura “Economía” en el Ciclo Básico Común.

    Para así decidir, luego de referir a los recaudos que hacían a la procedencia de las medidas precautorias, destacó que, a resultas del examen de la petición del actor bajo los lineamientos apuntados, no aparecían configurados los requisitos básicos para la viabilidad de una cautela de esta naturaleza.

    Precisó que ello era así, en atención a que, del examen de las constancias de la causa se desprendía que al accionante no le habían renovado su designación como docente de la asignatura en cuestión, y,

    además, tampoco había existido por parte de la demandada, una autorización para la continuidad en el cargo ante la ausencia de los profesores designados por concurso.

    Afirmó que, entonces, no se advertía con la nitidez que debería en este tipo de medidas, que le asistiera razón al actor en el planteo incoado, toda vez que era el propio accionante quien reconocía su cese en el cargo de profesor de Economía del Ciclo Básico Común.

    Añadió que, por lo demás, el hecho que los profesores -

    designados por concurso- no se hubieran presentado a asumir las funciones indicadas, no le brindaba automáticamente al actor, el derecho a continuar sin una expresa autorización y/o designación por parte del Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires.

    Puntualizó que era por tal razón, “… que no basta con la explicación de las argumentaciones realizadas por el actor -por muy significativas que resulten- en la medida que las circunstancias del caso tornan imprescindible la necesidad de un mayor conocimiento, requiriéndose el ofrecimiento de pruebas y la consiguiente acreditación de las circunstancias Fecha de firma: 03/11/2020

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    alegadas y por ende de un mayor debate que no puede concretarse dentro del marco de la medida cautelar formulada” (sic).

    Concluyó así que, en definitiva y sobre la base de las pautas expuestas, en la presente causa no se configuraban los presupuestos de admisibilidad referidos, dado que la parte actora no había cumplido con la carga de poner en evidencia, de manera circunstanciada, la ilegalidad y arbitrariedad que invocaba como fundamento de su pretensión.

  2. ) Que contra dicho pronunciamiento, el actor interpuso el recurso de apelación de fecha 20 de agosto de 2020, el que fundó en ese mismo escrito -ver APELA.FUNDA RECURSO [20/08/2020 14:17]”, incorporado al sistema el 31 de agosto de 2020-.

    La Universidad de Buenos Aires contestó el pertinente traslado el 5 de septiembre de 2020 -ver “CONTESTA TRASLADO

    APELACION UBA [05/09/2020 00:53]”, incorporado al sistema el 7 de septiembre de 2020-.

  3. ) Que el actor se agravia por cuanto el Sr. juez considera que no aparecen configurados los requisitos para la viabilidad de la medida cautelar, lo cual se contradice con la realidad de los hechos y del derecho aplicable, ya que más allá que “… el Consejo Superior ha renovado mi designación en el cargo, ya que continuo ejerciendo el cargo con plena jefatura y coordinación de la cátedra de Economía del Ciclo Básico Común responsabilidad de 14 cursos (programa, dirección docente, organización de clases, actualización bibliográfica), con más de 600 alumnos; y que dicha baja se encuentra recurrida en la Cámara del Fuero. Este hecho fue corroborado con los mails de fecha 26/12/2019, 2/05/2020 y 3/05/2020, en los cuales el Consejo Superior me confirmó personalmente como profesor a cargo de la cátedra” (sic).

    Señala que, además, ha cobrado el sueldo en forma normal hasta diciembre de 2019, cuando fue suspendido unilateral y arbitrariamente el pago de aquél, sin explicación alguna.

    Destaca que ha seguido cumpliendo sus responsabilidades como profesor titular -cargo que desempeña desde hace más de veinticinco años- durante el presente año 2020, tal como se desprende de los elementos de prueba aportados y ha sido ratificado por las autoridades universitarias y el plantel docente de la cátedra mediante los correos electrónicos acompañados.

    Sostiene que “[a]simismo me agravia la sentencia recurrida,

    la cual resulta arbitraria e injustificada y conforme vías de hecho mi continuidad en el cargo ha sido debido a la no asunción de sus cargos de otros concursantes, D.P.E. (jubilación) y S.K. (por incumplimiento de los plazos estrictos definidos por el artículo 47 del Fecha de firma: 03/11/2020

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

    SALA II

    87.203/2018 “Incidente Nº 1 - ACTOR: MARCHINI, J. DEMANDADO:

    UBA s/INC DE MEDIDA CAUTELAR”

    Reglamento de Concursos de UBA para asunción del cargo); y así lo establece el Reglamento de Concursos de la UBA” (sic).

    Transcribe los artículos 47, 48 y 49 del reglamento de concursos de la Universidad de Buenos Aires.

    Expone que, asimismo, resulta relevante el hecho que la propia demandada reconoció de hecho su continuidad en el cargo, al dejar sin cumplimiento lo determinado por el reglamento de concursos. En este punto,

    transcribe el art. 64 del aludido reglamento.

    Aduce que lo más gravoso de la situación, es que los Sres.

    P.E. y K., pese a ser citados por la propia demandada en la contestación al recurso directo que tramita ante esta S., “… no pueden ser ubicados por la propia UBA” (sic).

  4. ) Que al contestar el traslado del memorial, la demandada sostiene que el escrito recursivo de su contraria no reúne las condiciones mínimas exigidas por el código de rito.

    Aduce que el actor reitera los argumentos vertidos en su pretensión, sin formular un análisis serio, razonado y crítico de la resolución recurrida.

    Solicita que se declare desierto el recurso deducido por el accionante, con costas.

    Señala que, sin perjuicio de lo dicho, y a fin de salvaguardar el derecho de defensa de su parte, procede a contestar el traslado de la expresión de agravios.

    En orden a la afirmación del actor consistente en que el Consejo Superior ha renovado su designación en el cargo, apunta que es precisamente el Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires, el órgano que decidió su no renovación, en el marco del concurso aprobado por resolución (CS) N° 5442, del 10 de octubre de 2012, mediante las resoluciones CS Nros. 1461/2018 y 1462/2018, resolutorios válidos que gozan de presunción de legitimidad y fuerza ejecutoria, y que fueron debidamente notificados al accionante.

    Expone que tal decisión del Consejo Superior es...

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