Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 30 de Octubre de 2020, expediente CNT 079047/2017/1/CA002

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.:

EXPEDIENTE NRO.: 79047/2017

AUTOS: Incidente Nº 1 - ACTOR: FRAIZ, E.R. DEMANDADO:

PALADINO SANTOS Y TROGOLO LUIS SOCIEDAD DE HECHO Y OTRO

s/INCIDENTE

En la ciudad de Buenos Aires, el 29 de octubre de 2020, luego de deliberar en forma remota y virtual mediante los canales electrónicos disponibles, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, atento a lo dispuesto en el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nº

297/2020 (prorrogado mediante posteriores decretos), en función de la emergencia sanitaria declarada en la República Argentina mediante Decreto Nro. 260/2020 y a lo dispuesto en las Acordadas dictadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

El recurso de apelación interpuesto subsidiariamente por la parte actora contra la resolución de fecha 25/08/2020.

De conformidad con las constancias obrantes en las actuaciones principales, la señora J. de primera instancia, con fecha 20/07/2020, dictó

sentencia condenatoria contra T. y Aconcio S.R.L. y T. y Aconcio de S.P. y T. Luis A. Sociedad de Hecho.

Posteriormente, en virtud de lo solicitado por el actor, la señora J. a quo, con fecha 18/08/2020, decretó embargo preventivo contra los fondos que S.P. tenga depositados en cuentas de cualquier tipo a su nombre en el Banco Santander Río S.A., hasta cubrir la suma de $1.000.000 .- con más la de $ 100.000.-

Luego, mediante presentación del 21/08/2020, el actor requirió el dictado de una medida de no innovar, con sustento en el art. 230 del CPCCN,

contra L.D.P., respecto del inmueble ubicado en la calle T.5. – entre S. y Avda. La Plata – Unidad Funcional Nº 1 , Planta Baja y Piso 1º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Argumentó que “el condenado en los autos principales S.P., quien fuera el titular de dominio de la citada propiedad (Asiento 3) transmitió por DONACION la misma a su hijo LEONARDO

DANIEL PALADINO (Asiento 6), en forma gratuita y sin ningún cargo”, “que sigue usufructuando el local, cuya titularidad transfirió a su familiar más directo”, que “S.P. sabiendo que tenía personal “en negro” donó sin ningún cargo a su hijo, la Fecha de firma: 30/10/2020 propiedad que era titular dominial, en busca de insolventarse para defraudar a los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR