Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 30 de Octubre de 2020, expediente FMP 052099988/2000/1/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Octubre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA
del Plata, de octubre de 2020.-
VISTOS:
Estos autos caratulados: Incidente Nº 1 - ACTOR: BNA DEMANDADO:
HERMIDA, C.W. Y OTRO s/INCIDENTE .Expediente FMP
52099988/2000, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 2 de Azul.-
Y CONSIDERANDO:
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Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 280 por el Dr. A.J.P., apoderado de la co-ejecutada A.M.B., contra la resolución de fs. 277/9 que rechaza su pedido de nulidad de la subasta con imposición de costas.
El apelante expresa agravios a fs.282/6 vta. manifestando, en primer lugar, que la presencia de la “liga de compradores” en el desarrollo del remate judicial cuya nulidad solicita se encuentra probada con la prueba fílmica y las declaraciones contestes de los testigos S.. G., Barcelona y G..
En segundo término, y sobre la base de estos testimonios, afirma que la “liga de compradores”, mediante amenazas y amedrentamientos, impidió el normal desarrollo de la subasta, tanto en el acto de la subasta como de la visita previa al inmueble, trayendo a colación el testimonio del Sr. G. (fs. 191/2) en relación a la visita previa al inmueble, y las declaraciones de los testigos G. (fs. 218/8 vta. y 237/8) y Barcelona (fs.188/9) en cuanto al desarrollo de las ofertas en el acto de la subasta.
En tercer lugar señala que el precio real del inmueble se encuentra debidamente probado mediante la declaración testimonial del Sr. H.A.G., quien es de profesión martillero, cuando manifestó que “al inmueble no Fecha de firma: 30/10/2020
Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA
lo ha revisado, por lo que no estaría en condiciones de tasarlo. Por lo que tenía entendido se estaba negociando en alrededor de 120.000 dólares…”.
Se agravia, en consecuencia, de que el juez de grado no haya tomado en consideración dichas probanzas de las que considera surge, de modo palmario,
que la presencia de la “liga de compradores” efectuó intimidaciones a los oferentes, o posibles oferentes, tanto en el acto de la visita previa al inmueble,
como en el acto mismo de la subasta.
Señala como segundo motivo de agravio que el juez, erróneamente, toma como valor de referencia para el inmueble la base que poseía para la subasta,
confundiendo la base de la subasta con el precio real de mercado.
Afirma que la base de la subasta en los remates es cuantiosamente inferior a la de mercado, y cita nuevamente la declaración del Sr. G. para demostrar que –conforme la cotización del dólar a la fecha del remate (1U$S = $
15,89)- el valor de mercado era de $ 1.906.800, en tanto el inmueble se subastó
en $ 511.000, por lo que entiende que existe una diferencia palmaria entre ambos valores, donde le precio de mercado casi cuadriplica el valor del monto alcanzado en la subasta.
De allí concluye que el perjuicio para su mandante es palmario y que el precio irrisorio obtenido se explica por el accionar de la llamada “liga de compradores” que, mediante las presiones y amenazas antes señaladas, causó
que oferentes no se presentasen al acto o bien no ofertaran en el mismo.
Por último, el apelante manifiesta agravio por la falta de consideración del juez de grado de la prueba fílmica agregada en autos. Afirma que al revisarla surge a las claras la gran cantidad de irregularidades en el desarrollo del remate,
como así también la inoperancia y falta de profesionalismo de la martillera interviniente. Seguidamente, realiza un detalle de los momentos que considera más destacados contenidos en las videofilmaciones para dar cuenta de lo antes señalado.
Fecha de firma: 30/10/2020
Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA
En consecuencia, entiende que el juez de grado efectúa una apreciación restringida y parcial de las pruebas de autos; que se encuentra demostrado el accionar de la “liga de compradores” en los términos expuestos, como así
también que el precio obtenido en la subasta es irrisorio en comparación con el valor de mercado; y, por lo tanto, que las pruebas aportadas conducen a declarar la nulidad de la subasta, y así lo solicita a esta Alzada.
II.-A fs. 288/90 vta. el Dr. P.I.F.R., apoderado del Banco Nación, con el patrocinio letrado del Dr. N.J.M., contesta el traslado de la expresión de agravios.
En primer lugar solicita que se tenga por desierto el recurso por...
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