Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 29 de Octubre de 2020, expediente CCF 005484/2015/1/CA002

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa CCF nº 5484/2015/1 “INCIDENTE BENEFICIO LITIG. SIN

GASTOS DE MEDICAL NECK SRL EN AUTOS: MEDICAL NECK

SRL c/ DOSUBA s/ INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO” – Juzgado 8, Secretaría 15.

Buenos Aires, 29 de octubre de 2020.

Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto en fs. 121 contra la resolución dictada en fs. 118/119, cuyo traslado se encuentra contestado en fs. 128/129, y CONSIDERANDO:

I.C. la decisión que decretó la perención de instancia en las presentes actuaciones se alzó el accionante. Adujo -en lo sustancial- que: i) el a quo omitió analizar el planteo referente a la legitimación de quien impetró

la caducidad, lo que impone per se la revocación de la sentencia, ii) no transcurrió el plazo previsto por el art. 310, inc. 2°, del Código Procesal, toda vez que el cómputo efectuado por el a quo para decretar la caducidad de instancia omitió tener en cuenta las distintas presentaciones de oficio a confronte, y iii) el anterior sentenciante afirmó que no habría mediado consentimiento de la demandada en los términos del art. 315, CPCCN,

cuando ello no era cierto, en tanto el ordenamiento procesal exige una expresión positiva de voluntad que no dejase lugar a dudas de la oposición, lo que en el sub lite no aconteció.

  1. De modo liminar, cabe examinar la suerte del planteo formulado por la quejosa en punto a la ausencia de tratamiento en la primera instancia de la cuestión alusiva a la legitimación de quien solicitó la caducidad.

    Refirió a este respecto que el D.B., letrado que presentó

    el acuse de perención de instancia, invocó la calidad de “apoderado de la UBA”, quien, sin embargo, no resulta ser parte en autos, careciendo, por ende, de legitimación procesal para deducirla. Ello, toda vez que DOSUBA es Fecha de firma: 29/10/2020

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    una persona jurídica distinta de la UBA, tal como resolviera esta S. en los autos principales.

    Examinada la cuestión, particularmente a la luz de las constancias emergentes del expediente principal (n° 5484/2015), se advierte que la propia excepcionante reconoció la actuación del D.B., quien actualmente desempeña su rol como letrado de la demandada (véase contestación de demanda y actuaciones subsiguientes en dicha causa).

    Desde esa óptica, carece de actualidad en el marco de este beneficio de litigar sin gastos (que en el plano de los sujetos procesales intervinientes debe guardar un correlato consistente con las actuaciones principales que le dieron causa) el agravio bajo estudio.

    Si alguna duda cupiese respecto de lo aquí definido, repárese que en la presentación de fs. 128/130, se presentó el Sr. C.B.Z.,

    en su rol de Consejero de Prestaciones de DOSUBA, quien ratificó las actuaciones del D.B.. Destácase que la...

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