Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 28 de Octubre de 2020, expediente FRO 001913/2020/1/CA001

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Civ/Int Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nro. FRO

1913/2020/1, caratulado “Inc. Apelación: RONDINA, HOMERO MARIA

ANTONIO c/ AFIP Y OTRO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE

INCONSTITUCIONALIDAD” (originario del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Santa Fe).

Y Considerando que:

  1. ) El abogado patrocinante de la parte actora Dr. Fernando A.

    Echevarria Mathurin interpuso recusación sin causa respecto del Vocal Dr.

    A.P..

  2. ) El artículo 14 del CPCCN establece la posibilidad de recusar sin expresión de causa a un juez de las cámaras de apelaciones. En cuando a la oportunidad, el código de rito dispone que ello podrá ser, al día siguiente de la notificación de la primera providencia que se dicte, “…la cual puede ser la que ordena poner el expediente en la oficina o la providencia de autos, según se trate, respectivamente, de un recurso concedido libremente o en relación” (Palacio Alvarado, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado”, Tomo I, ed. Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 1988, pág. 410).

    Por su parte, el artículo 15 del mismo texto legal dispone que esa facultad “podrá usarse una vez en cada caso”.

  3. ) En el caso, el pedido de recusación sin expresión de causa se interpuso al día siguiente que ingresaran los autos a la Cámara para efectuar el sorteo (25/6/29), según constancias del Sistema Lex100.

    Por tanto, corresponde hacer lugar a la recusación sin expresión de causa del Vocal Dr. A.P., quedando la Sala “B”

    integrada por los firmantes.

    Por lo expuesto:

    Fecha de firma: 28/10/2020

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.G...

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