Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 28 de Octubre de 2020, expediente FCB 054030040/2008/1/CA002

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

Expte. N° 54030040/2008

AUTOS : Incidente Nº 1 - ACTOR: CABRERA, C.A.

DEMANDADO: A.N.S.E.S. s/INC HONORARIOS

doba, 28 días del mes de octubre 2020.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “INC. HONORARIOS DE CABRERA, CARLOS

ALBERTO ANSES. O.P., GONZALO EN AUTOS: CABRERA, CARLOS

ALBERTO C/ ANSES S/ EJECUCIÓN PREVISIONAL” (Expte. Nº 54030040/2008/1), venidos a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado del actor –cuya personería se encuentra acreditada a fs. 91–, en contra de la sentencia de fecha 15 de noviembre de 2018, dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto, en la que resolvió

regular los honorarios del Dr. G.O.P., de manera única, total y definitiva por su actuación profesional hasta el dictado de la sentencia que ordenó el reajuste de haberes, en la suma de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000) -fs. 277/278-.

Y CONSIDERANDO:

  1. La representación jurídica del actor expresa agravios a fs. 281/286. En primer término, cuestiona el hecho de tener que responder por el pago de costas, citando, al respecto,

    jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de la Cámara Federal de la Seguridad Social y de esta Cámara Federal de Apelaciones que declaran la inconstitucionalidad del artículo 21

    de la Ley Nº 24.463. En consecuencia y por los argumentos que allí expone, solicita se declare de oficio la pretendida inconstitucionalidad.

    En segundo lugar, se agravia del cálculo efectuado para regular los honorarios del Dr. O.P., pidiendo se revoque íntegramente la resolución atacada. Expresa que el profesional mencionado ha representado al actor desde el inicio del reclamo de reajuste de haberes,

    hasta la elevación de la causa en grado de apelación a esta Cámara Federal de Apelaciones,

    momento en que le fue revocado el poder, en el mes de octubre de 2014. Señala que el Tribunal ha considerado para regular honorarios, sólo el monto final del retroactivo, como base económica, sin tener en cuenta la efectiva labor profesional desarrollada por el letrado, habiéndose limitado a considerar sólo la deuda pendiente determinada en la sentencia que mandó llevar adelante la Fecha de firma: 28/10/2020

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara Firmado por: L.N., PRESIDENTA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

    SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

    Expte. N° 54030040/2008

    AUTOS : Incidente Nº 1 - ACTOR: CABRERA, C.A.

    DEMANDADO: A.N.S.E.S. s/INC HONORARIOS

    ejecución previsional que asciende a la suma de $665.167,14. Agrega que en la sentencia de primera instancia de fecha 15 de mayo de 2014, el juez reguló la suma de $ 1500 a favor del profesional mencionado y que en ningún momento se dispuso que esa regulación era provisoria. En consecuencia, considera que sólo cabía realizar una actualización de la suma regulada, aplicando para ello la misma tasa de interés que el Tribunal fija en la sentencia para el retroactivo, esto es la tasa pasiva bancaria para uso judicial, aclarando que se trata de intereses compensatorios y no moratorios, dado que no ha existido mora alguna en su cumplimiento. Cita el precedente “Spitale” y “Cahais”. Pide costas a la ANSES y mantiene la reserva de la cuestión federal.

    Corrido el traslado de ley, el Dr. G.O.P., por derecho propio, contesta la expresión de agravios a fs. 300/vta., quedando de esta forma la causa en estado de ser resuelta.

  2. En forma previa, corresponde señalar que el actor otorgó poder al Dr. G.O.P., para intervenir en la presente demanda de...

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