Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 27 de Octubre de 2020, expediente CIV 051983/2009/1/CA005
Fecha de Resolución: | 27 de Octubre de 2020 |
Emisor: | Camara Civil - Sala H |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H
51983/2009
Incidente Nº 1 - ACTOR: T.C.J. DEMANDADO: C.D.C.
s/FIJACION Y/O COBRO DE VALOR LOCATIVO
Buenos Aires, 27 de octubre de 2020.- MS
AUTOS Y VISTOS;
Y CONSIDERANDO:
Fueron remitidos los autos a esta S., virtualmente y asimismo en soporte físico, en virtud del recurso de apelación interpuesto en el escrito agregado el 10 de septiembre de 2020,
concedido en esa misma fecha, contra la resolución de fecha 4 de septiembre de 2020.- El memorial obra en la presentación incorporada el 18 de septiembre de 2020, y fue contestado en el escrito agregado el 22 de septiembre de 2020.-
-
Cuestiona la parte demandada la decisión que hizo lugar a la demanda y fijó a su cargo, como indemnización por el uso exclusivo del inmueble sito en calle J.H., piso 25 “D” de esta ciudad,
la suma de $ 74.250.- en forma mensual y pagadera del 1 al 10 de cada mes; con retroactividad al 9 de agosto de 2016, debiendo la parte actora presentar la correspondiente liquidación.-
Los agravios se centran en tres cuestiones: la omisión de considerar la ocupación del inmueble de calle B. por parte de la actora a la hora de establecer el canon por compensación; la fijación de la retroactividad a la fecha de notificación de la carta documento enviada por la parte actora; y el monto utilizado para fijar el valor del alquiler del inmueble.-
-
Liminarmente, cabe señalar que el tribunal de apelación no se encuentra obligado a seguir a los litigantes en todas sus argumentaciones, ni a refutar éstas una por una, en tanto posee amplia libertad para ordenar el estudio de los hechos y de las distintas cuestiones planteadas asignándoles el valor que corresponda a las que Fecha de firma: 27/10/2020
Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA
realmente lo tengan y sean relevantes para fundar la decisión,
pudiendo prescindir en consecuencia de aquéllas que no sirvan a la justa solución de la litis.
Sobre la materia traída a examen, corresponde primeramente destacar, tal como lo han sostenido reiteradamente tanto la doctrina como la jurisprudencia, que resulta de estricta justicia que el cónyuge que usa con exclusividad un bien que ambos tienen derecho a usar le pague al otro cónyuge una compensación por ese uso (v. Sambrizzi, E.A., Régimen de bienes en el matrimonio”,
E.. La Ley, Año 2007, pág. 180).-
En el citado orden de ideas, la cuestión resulta expresamente contemplada en el Código Civil y Comercial de la Nación, a diferencia de lo que acontecía durante la vigencia del derogado Código Civil que no la regulaba. Ahora bien, la solución adoptada por el nuevo cuerpo legal resulta sustancialmente análoga a la que se ha ido adoptando con anterioridad en precedentes similares.-
En efecto, el Código Civil y Comercial de la Nación prevé concretamente el derecho al uso y goce de los bienes indivisos durante el período de la indivisión postcomunitaria, estableciéndose que ambos cónyuges gozan del mencionado derecho. Es así que de la interpretación armónica de lo establecido en los arts. 484 y 485 del citado cuerpo legal, se ha llegado a la conclusión de que “cuando uno...
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