Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 22 de Octubre de 2020, expediente CCF 006584/2009/1/CA005

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa CCF nº 6.584/2009/1 “INCIDENTE DE APELACIÓN EN

AUTOS: ENZ PONDAL CARLOS ALBERTO c/ INSTITUTO NAC DE

SER

  1. SOC. PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/ PROCESO DE

    CONOCIMIENTO” – JUZGADO n° 9 – SEC. 18

    Buenos Aires, 22 de octubre de 2020.

    Y VISTO: la apelación deducida por la demandada el 31/10/2019 contra la providencia de fecha 03/10/2019, la que fue concedida en relación el día 06/11/2020 y fundada el 13/11/2019, recibiendo contestación de la actora el 26/11/2019.

    Y CONSIDERANDO

  2. En el decisorio atacado, la señora juez de grado dispuso intimar “a la demandada para que el en el término de cinco días, dé

    cumplimiento con la sentencia dictada en autos, bajo apercibimiento de fijar una multa de $2.500 por cada día de retardo”

    La accionada se quejó porque la a quo impuso un agravamiento de la obligación de pago de la internación mediante la aplicación de una multa, sin tener en cuenta las distintas situaciones expuestas por su parte respecto del cumplimiento de la sentencia dictada en autos. Refirió, en especial, a las dificultades verificadas en el procedimiento de cancelación en lo que atañe a las facturas presentadas por la amparista para el pago de la internación.

    Finalmente, se quejó porque el monto fijado en concepto de astreintes resultaba desproporcionado frente al incumplimiento que supuestamente se imputaba a su parte.

    Sobre esa base requirió que se deje sin efecto la mencionada sanción.

  3. Abrevando en las constancias del expediente traído ad effectum videndi et probandi surge que:

    Fecha de firma: 22/10/2020

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    a) En fecha 03/10/2019 se dictó la providencia por la cual se intimó a la demandada a cumplir con el pago de lo ordenado en la sentencia,

    bajo apercibimiento de fijar las astreintes que ahora cuestiona.

    b) El día 31/10/2019 la accionada dedujo recurso de apelación contra la multa de referencia.

    c) En fecha 04/11/2019 el PAMI dictó disposición DI-2019-

    6602 disponiendo al renovación e incremento del subsidio económico por vía de excepción a favor del actor, destinado a cubrir el costo que irroga la internación del mismo en el “Instituto Médico Geriátrico Dr. Aisemberg”,

    incluyendo los aranceles devengados entre diciembre de 2017 y septiembre de 2019. Ello fue dado a conocer en el expediente principal por la demandada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR