Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 21 de Octubre de 2020, expediente FPA 022000914/2010/1/CA001
Fecha de Resolución | 21 de Octubre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 22000914/2010/1/CA1
-raná, 21 de octubre de 2020.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “INCIDENTE DE GONZALEZ,
A.C.D.P. EN AUTOS RIZZIERI OSUNA
CARLOS c/ ANSES – SU.RIO HOY EJECUCION DE SENTENCIA”,
E.. N° FPA 22000914/2010/1/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, y;
CONSIDERANDO:
I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte demandada en fecha 28/08/2019, contra la resolución de fecha 23/08/2019, que en lo que aquí
interesa, impuso las costas a la ejecutada.
El recurso se concede el día 26/06/2020, en la misma fecha la parte actora contesta agravios y quedan los presentes en estado de resolver el 25/09/2020.
II-
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La ANSES cuestiona la imposición de costas y reclama su distribución en el orden causado conforme lo previsto en el art. 21 de la ley 24463. Asimismo, le agravia el rechazo del pedido de levantamiento del embargo trabado en autos. Mantiene la reserva del caso federal.
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Que la parte actora contesta los agravios vertidos y, por los argumentos que expone, solicita el rechazo del recurso interpuesto.
III)- Que la actora promueve ejecución de sentencia contra la ANSES por el cobro de la suma adeudada en virtud de la sentencia dictada en los autos principales.
El a quo, mandó llevar adelante la ejecución con más intereses conforme lo ordena la resolución que se ejecuta,
impuso las costas a la demandada y reguló honorarios a los letrados y al perito contador.
Fecha de firma: 21/10/2020
Alta en sistema: 22/10/2020
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B.T., SECRETARIO DE JUZGADO
Contra dicha decisión se alza la apelante.
IV-
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Que cabe destacar que en el proceso ejecutivo la regla es la inapelabilidad, a menos que la ley prevea expresamente lo contrario.
Dicha restricción recursiva, conforme al argumento a fortiori, tiene plena regencia en el trámite de ejecución de sentencias (cfr. Arazi - Rojas, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación - Comentado, anotado y concordado con los códigos provinciales, T. II, Rubinzal - Culzoni Editores, 2001, p. 646; y E.M.F. “Procesos de Ejecución”, T. I Juicio Ejecutivo, Volumen B, Rubinzal -
Culzoni Editores, 1998, p. 72).
Sin embargo, al evaluar la cuestión relativa a las costas, se advierte que en la resolución ahora apelada...
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