Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 21 de Octubre de 2020, expediente CIV 073587/2019/1/CA002
Fecha de Resolución | 21 de Octubre de 2020 |
Emisor | Camara Civil - Sala F |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F
73587/2019
Incidente Nº 1 - ACTOR: FERNANDEZ, L.E.
Y OTROS DEMANDADO: F.D., GABRIELA
ALEJANDRA s/RECUSACION CON CAUSA - INCIDENTE
FAMILIA
Buenos Aires, de octubre de 2020.
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
Vienen los autos a conocimiento de este tribunal con motivo de la recusación con causa por prejuzgamiento deducida,
contra el Sr. Juez a cargo del Juzgado del Fuero N° 76, quien en cumplimiento de lo normado por el art. 26 del Código Procesal se expidió indicando que no se consideraba comprendido en la causal prevista en el art. 17, inc. 7°, del Código citado.
El prejuzgamiento se configura cuando el magistrado emite, antes de la oportunidad pertinente, opinión precisa y fundada sobre puntos concretos que deberán ser motivo de decisión (conf.:
CNCom. S. "D", noviembre 23-979, "Crédito Integral S. A.
c/General Motors Argentina S. A.", ED 86-608; C.. S. "B",
marzo 13-980, "Cunningham, Clara
-
c/Rodríguez, M., ED
87-673; id., id., marzo 17-980, "Santos, E.J. c/ Deneger, C.L. y otra", ED 88-144; id., esta S., diciembre 10-994, "B.,
A.V.c.. Warnes 281/285 s/recusación con causa"
entre mucho otros).
Así, para poder establecer la incursión en esta causal,
debe verificarse la existencia de una opinión intempestiva del Juez respecto de cuestiones pendientes, lo que no se verifica en el caso, ya que ante el inicio de la fijación de una cuota alimentaria que reclama el progenitor se declara incompetente en base a que las dos menores de 16 y 12 años tienen su centro de vida en la Ciudad de Tigre.
Fecha de firma: 21/10/2020
Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA
En este contexto, ha de señalarse que no se advierte que el Dr.
D.C. hubiera incurrido en la causal prevista en el inc. 7° del artículo 17 del Código Procesal, es decir que hubiese existido una opinión anticipada que permita tener por configurada la causal de recusación...
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