Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 20 de Octubre de 2020, expediente FLP 021037/2020/1/CA001
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA
La Plata, 20 de octubre de 2020.
AUTOS Y VISTOS: este expediente FLP
2----/2020/1/CA1, S.I., “Incidente de apelación en autos A, F D c/ OSDE (ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS DIRECTOS
A EMPRESARIOS) s/ AMPARO LEY 16.986”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes,
Secretaría Civil Nº 6;
Y CONSIDERANDO QUE:
I.A..
D F A, con el patrocinio letrado de la doctora L.R.V., promovió-ante el fuero provincial- la presente acción de amparo contra la Organización de Servicios Directos Empresarios, en adelante OSDE, con el objeto de que se ordene a la demandada a proveer de forma urgente “LA PLENA COBERTURA
(100%) DE LOS SIGUENTES FÁRMACOS: BRIVARACETAM
(Briviact) 450 mg/día (5 cajas mensuales de 28
comprimidos), ESCITALOPRAM (Novo Humorap) 20 mg/día (2
cajas mensuales de 28 comprimidos) y CLOBAZAM (Karidium)
40 mg/día, (1 caja mensual de 28 comprimidos)”, en razón de que dicha medicación resulta indispensable para el tratamiento de la dolencia que padece, según la indicación de su médico tratante Dr. A T –Médico Neurólogo-, su elevado costo y la imposibilidad económica de afrontarlo.
El amparista –de 32 años- expuso que padece epilepsia desde los 11 años de edad.
Narró que comenzó su tratamiento tomando ÁCIDO
VALPROICO, conjuntamente con RIVOTRIL y LUMINAL, aunque sin el efecto médico esperado, ya que el primero de los medicamentos le produjo hepatitis medicamentosa.
Refirió que durante una segunda etapa de tratamiento -que duró 18 años- fue medicado con CARBAMAZEPINA LC400 y TOPIRAMATO 100mg, junto con CLOBAZAM 10mg pero que, debido a los efectos secundarios Fecha de firma: 20/10/2020
Firmado por: P.M.L., Secretario federal Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA
de la ingesta de dichas drogas –problemas óseos y en el sistema reproductor- se disminuyeron las dosis prescriptas y se agregó nueva medicación.
Posteriormente los médicos le suprimieron la CARBAMAZEPINA y agregaron ZAROTIN –cápsulas- junto al TOPIRAMATO aunque, no obstante los cambios en la medicación, las convulsiones no fueron estabilizadas,
siendo cada vez más fuertes, dañinas y frecuentes.
Señaló que en varias oportunidades tuvo que ser hospitalizado como consecuencia de las graves convulsiones que sufre y que, en una de ellas padeció la luxación del hombro derecho.
Luego de ello, en febrero del corriente,
comenzó a tomar BRIVIACT 100 mg (BRIVARACETAM), junto con NOVO HUMORAP 10 (ESCITALOPRAM 10 mg) y KARIDIUM
(CLOBAZAM 10 y 20 mg), medicación con la que presentó
significativas mejorías en su enfermedad. Marcó que las crisis de convulsiones casi han desaparecido, no son tan recurrentes, ni tan fuertes.
Expuso también, que a raíz de su inestable estado de salud fue despedido de su empleo en noviembre de 2019; que si bien se le abonó la indemnización correspondiente, sólo le alcanzó para abrir un pequeño negocio –almacén-que constituye su única fuente de ingresos; que actualmente no le alcanzan para cubrir el elevado costo de las drogas que le permiten tener una vida digna, y que gracias a algunas “muestras gratis”
que le ha proporcionado su médico tratante, ha conseguido estar estable.
En virtud del contexto de pandemia, la imposibilidad de costear los gastos de la medicación prescripta y los sucesivos pedidos sin réplica, solicitó
-por carta documento- el 100% de su cobertura a la prepaga demandada. Ésta, en respuesta le ofreció la Fecha de firma: 20/10/2020
Firmado por: P.M.L., Secretario federal Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA
cobertura habitual para cualquier medicación, es decir el 40% de su costo en farmacias.
En consecuencia, dado que el tratamiento farmacológico prescrito por su médico resulta imprescindible para mantener su estado de salud e integridad física y mental, dedujo la presente acción en la que luego de desarrollar los derechos que reputa vulnerados a la luz de la Constitución Nacional y de distintas leyes especiales invocadas, peticionó que se decrete una medida cautelar innovativa.
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La decisión recurrida y los agravios.
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La titular del Juzgado en lo Civil y Comercial N°9 del Departamento Judicial de Quilmes, con fecha 03/07/2020,hizo lugar a la medida cautelar peticionada intimando “a la demandada (OSDE), a que en el plazo de 24 horas, proceda a la inmediata cobertura,
en un 100% de las siguientes medicaciones: BRIVARACETAM
(Briviact) 450 mg/día, (5 cajas mensuales de 28
comprimidos), ESCITALOPRAM (Novo Humorap) 20 mg/día (2
cajas mensuales de 28 comprimidos) y CLOBAZAM (Karidium)
40 mg/día, (1 caja mensual de 28 comprimidos)”, previa caución juratoria.
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Contra el anticipo jurisdiccional decretado,
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