Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 20 de Octubre de 2020, expediente FLP 021037/2020/1/CA001

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

La Plata, 20 de octubre de 2020.

AUTOS Y VISTOS: este expediente FLP

2----/2020/1/CA1, S.I., “Incidente de apelación en autos A, F D c/ OSDE (ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS DIRECTOS

A EMPRESARIOS) s/ AMPARO LEY 16.986”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes,

Secretaría Civil Nº 6;

Y CONSIDERANDO QUE:

I.A..

D F A, con el patrocinio letrado de la doctora L.R.V., promovió-ante el fuero provincial- la presente acción de amparo contra la Organización de Servicios Directos Empresarios, en adelante OSDE, con el objeto de que se ordene a la demandada a proveer de forma urgente “LA PLENA COBERTURA

(100%) DE LOS SIGUENTES FÁRMACOS: BRIVARACETAM

(Briviact) 450 mg/día (5 cajas mensuales de 28

comprimidos), ESCITALOPRAM (Novo Humorap) 20 mg/día (2

cajas mensuales de 28 comprimidos) y CLOBAZAM (Karidium)

40 mg/día, (1 caja mensual de 28 comprimidos)”, en razón de que dicha medicación resulta indispensable para el tratamiento de la dolencia que padece, según la indicación de su médico tratante Dr. A T –Médico Neurólogo-, su elevado costo y la imposibilidad económica de afrontarlo.

El amparista –de 32 años- expuso que padece epilepsia desde los 11 años de edad.

Narró que comenzó su tratamiento tomando ÁCIDO

VALPROICO, conjuntamente con RIVOTRIL y LUMINAL, aunque sin el efecto médico esperado, ya que el primero de los medicamentos le produjo hepatitis medicamentosa.

Refirió que durante una segunda etapa de tratamiento -que duró 18 años- fue medicado con CARBAMAZEPINA LC400 y TOPIRAMATO 100mg, junto con CLOBAZAM 10mg pero que, debido a los efectos secundarios Fecha de firma: 20/10/2020

Firmado por: P.M.L., Secretario federal Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

de la ingesta de dichas drogas –problemas óseos y en el sistema reproductor- se disminuyeron las dosis prescriptas y se agregó nueva medicación.

Posteriormente los médicos le suprimieron la CARBAMAZEPINA y agregaron ZAROTIN –cápsulas- junto al TOPIRAMATO aunque, no obstante los cambios en la medicación, las convulsiones no fueron estabilizadas,

siendo cada vez más fuertes, dañinas y frecuentes.

Señaló que en varias oportunidades tuvo que ser hospitalizado como consecuencia de las graves convulsiones que sufre y que, en una de ellas padeció la luxación del hombro derecho.

Luego de ello, en febrero del corriente,

comenzó a tomar BRIVIACT 100 mg (BRIVARACETAM), junto con NOVO HUMORAP 10 (ESCITALOPRAM 10 mg) y KARIDIUM

(CLOBAZAM 10 y 20 mg), medicación con la que presentó

significativas mejorías en su enfermedad. Marcó que las crisis de convulsiones casi han desaparecido, no son tan recurrentes, ni tan fuertes.

Expuso también, que a raíz de su inestable estado de salud fue despedido de su empleo en noviembre de 2019; que si bien se le abonó la indemnización correspondiente, sólo le alcanzó para abrir un pequeño negocio –almacén-que constituye su única fuente de ingresos; que actualmente no le alcanzan para cubrir el elevado costo de las drogas que le permiten tener una vida digna, y que gracias a algunas “muestras gratis”

que le ha proporcionado su médico tratante, ha conseguido estar estable.

En virtud del contexto de pandemia, la imposibilidad de costear los gastos de la medicación prescripta y los sucesivos pedidos sin réplica, solicitó

-por carta documento- el 100% de su cobertura a la prepaga demandada. Ésta, en respuesta le ofreció la Fecha de firma: 20/10/2020

Firmado por: P.M.L., Secretario federal Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

cobertura habitual para cualquier medicación, es decir el 40% de su costo en farmacias.

En consecuencia, dado que el tratamiento farmacológico prescrito por su médico resulta imprescindible para mantener su estado de salud e integridad física y mental, dedujo la presente acción en la que luego de desarrollar los derechos que reputa vulnerados a la luz de la Constitución Nacional y de distintas leyes especiales invocadas, peticionó que se decrete una medida cautelar innovativa.

  1. La decisión recurrida y los agravios.

    1. La titular del Juzgado en lo Civil y Comercial N°9 del Departamento Judicial de Quilmes, con fecha 03/07/2020,hizo lugar a la medida cautelar peticionada intimando “a la demandada (OSDE), a que en el plazo de 24 horas, proceda a la inmediata cobertura,

      en un 100% de las siguientes medicaciones: BRIVARACETAM

      (Briviact) 450 mg/día, (5 cajas mensuales de 28

      comprimidos), ESCITALOPRAM (Novo Humorap) 20 mg/día (2

      cajas mensuales de 28 comprimidos) y CLOBAZAM (Karidium)

      40 mg/día, (1 caja mensual de 28 comprimidos)”, previa caución juratoria.

    2. Contra el anticipo jurisdiccional decretado,

      ...

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