Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 19 de Octubre de 2020, expediente CIV 082339/2019/1/CA001

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil S. “L”

82339/2019

Incidente Nº 1 - ACTOR: S, M A DEMANDADO: B, N S s/ART.

250 C.P.C. - INCIDENTE CIVIL

Buenos Aires, 19 de octubre de 2020.- CBG

AUTOS Y VISTOS:

  1. Fueron elevados estos autos virtualmente a fin de conocer acerca de la apelación deducida por la demandada cuyo memorial se digitalizó el 9 de septiembre de 2020, contra la decisión dictada el 2 de septiembre de 2020, mantenida el 25 de septiembre. El traslado fue respondido el 22 de septiembre.

    El Sr. Juez a quo dispuso el lanzamiento anticipado del inmueble sito en la calle J.B.A. 2226 de esta Ciudad,

    previa caución real que deberá prestar la actora. Asimismo, tuvo en cuenta que no resulta aplicable el Decreto 320/20 del PEN en virtud de que el destino del inmueble objeto de la litis es local comercial.

    La demandada se agravio de tal decisión.

  2. La desocupación inmediata prevista en los artículos 680 y 684 bis del Código Procesal exige, como presupuesto necesario e inexcusable de su procedencia, que exista verosimilitud en el derecho (conf. A.E.L., R.I.(.h) y A.O.H., “Reformas al juicio de desalojo [ley 25.488]- [El nuevo proceso abreviado]”, publicado en E.D. t. 196 pág. 1026), que, en casos como el presente, consiste en demostrar “prima facie” que se ha configurado la causal invocada (conf. G.A., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Anotado”, Ed.

    La Ley, 2002, T. III, p. 437). Es decir, que la desocupación inmediata del inmueble en los procesos de desalojo no opera automáticamente a pedido del locador, sino que, previamente, además de requerirse la caución real, debe demostrarse la verosimilitud del derecho invocado Fecha de firma: 19/10/2020

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.B.G., SECRETARIA ADSCRIPTA

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil S. “L”

    (conf. CNCiv., S. E, “L, A S c/ S, R y otro s/ desalojo”, del 10/8/18).-

    La medida cautelar en estudio debe ser aplicada restrictivamente, dado que el lanzamiento anticipado debe ser ordenado con suma prudencia, teniendo en cuenta los daños irreparables que se podrían producir de verificarse un lanzamiento en un proceso después rechazado, aun cuando se haya fijado una caución real. (conf. CNCiv., S.J., “R, R R c/ P, C B s/ desalojo”,

    del 11/04/09).

    De tal modo, el instituto en estudio sólo es aplicable cuando el derecho del accionante alcanza...

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