Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 16 de Octubre de 2020, expediente FSA 021211/2019/1/CA001
Fecha de Resolución | 16 de Octubre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II
ABEDAÑO, M.L. EN REP. DE SU HIJA M G P c/
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION s/ AMPARO LEY
16.986
EXPTE. N° FSA 21211/2019/1/CA1
JUZGADO FEDERAL DE SALTA Nº2
ta, 16 de octubre de 2020.
VISTO
El recurso de apelación deducido por la demandada en contra de la sentencia dictada en fecha 13 de mayo de 2020; y CONSIDERANDO:
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Que mediante la resolución impugnada el Juez de la instancia anterior hizo lugar parcialmente a la acción de amparo promovida por M.L.A., en representación de su hija M.G.P., en contra del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y ordenó que la accionada entregue con carácter de urgente la medicación NATALIZUMAB
300 ml (TYSABRI) por tres (3) unidades para completar el ciclo de seis (6)
meses que prescribió el médico tratante, bajo apercibimiento de correr vista al Sr. Fiscal Federal en turno para la promoción de las acciones penales por desobediencia judicial y/o de la aplicación de astreintes. Asimismo, impuso las costas a la vencida.
1.1.- Para así decidir, el a quo, luego de referirse a la pertinencia de la vía del amparo, dijo que no ha sido cuestionado en autos la patología de la actora ni su condición de discapacitada. También señaló que el organismo nacional no le negó la provisión del medicamento, sino que la entregó en parte.
Fecha de firma: 16/10/2020
Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II
Manifestó que, conforme surgía de estas actuaciones, el pedido efectuado por la accionante data del día 25/07/2019 -fecha de notificación del oficio extrajudicial- y que hasta la fecha de interposición del amparo -3/12/19-
la demandada no había materializado, en forma total, la entrega de la medicación requerida.
Expuso asimismo, que la actora no puede acceder a otra vía alternativa de cobertura ni afrontar los gastos para la obtención de la medicación por tratarse de una persona discapacitada, sin posibilidades de trabajar y ser carente de cobertura médica, conforme surgía del informe social acompañado.
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Que en fecha 26/06/2020 la apoderada del Ministerio interpuso recurso de apelación.
En primer lugar, dijo que la Dirección de Coberturas Sanitarias Compensatorias se transfirió en fecha 4/04/2020 de la órbita del Ministerio de Salud de la Nación al ámbito del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.
Luego, cuestionó la sentencia impugnada afirmando que la amparista carece de derecho alguno contra el Ministerio de Salud de la Nación,
toda vez que la salud es un tema no delegado a la Nación, de competencia exclusiva de cada una de las provincias en su respectivo territorio.
Continuó diciendo que el sistema de salud pública tiene en nuestro país una organización de tipo federal y compartida, por lo que los responsables sanitarios, efectores (hospitales y centros de salud) no dependen del Estado Nacional sino de las provincias y municipios; añadiendo que si el Estado Fecha de firma: 16/10/2020
Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II
Nacional interviniera asumiendo obligaciones en autos, estaría excediendo su jurisdicción.
Recordó que por aplicación de principios de orden constitucional “nadie puede ser obligado a hacer lo que no manda la ley”, por lo que, de hacerse lugar al presente reclamo, se estaría obligando al Estado Nacional y a sus funcionarios a hacer cargo de lo que la ley no establece.
Hizo reserva del caso federal.
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Corrido el pertinente...
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