Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 14 de Octubre de 2020, expediente FSM 030789/2020/1/CA001
Fecha de Resolución | 14 de Octubre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II
Causa FSM 30789/2020/1/CA1
INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR: ORFILA, A.M. c/ OSDE
BINARIO s/ PRESTACIONES MEDICAS
Juzgado Federal de S.M. N°2 – Secretaría Civil N°2.
S.M., 14 de octubre de 2020.-
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
-
Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución de fecha 02/09/2020,
en la cual la Sra. juez “a-quo” hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó a OSDE que procediera a brindar la cobertura de: 1) internación geriátrica en la residencia “V.B., hasta el pago del valor establecido en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, para la categoría “A” de Hogar Permanente (aprobado por Res. 428/1999 y sus modificatorias), con más el 35% por dependencia, y 2)
piscología individual semanal a domicilio, hasta el pago del valor establecido en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, módulo Tratamiento Integral Intensivo, todo de conformidad con lo prescripto por su médica tratante y hasta tanto se dictara sentencia.
-
Se agravió la recurrente, del carácter innovativo de la medida cautelar dictaminada, la cual coincidía con el fondo la cuestión planteada.
Asimismo, se quejó considerando que no se encontraba acreditada ni la verosimilitud en el derecho ni el peligro en la demora a las que hizo referencia la sentenciante.
Sostuvo, que la decisión de la magistrada de grado se basó únicamente en la documentación presentada por Fecha de firma: 14/10/2020
Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO 1
Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA
la parte actora y la prescripción efectuada por su médica tratante, omitiendo considerar que la ley 24.901 era clara en cuanto a los requisitos que debían cumplirse para acceder a la cobertura de alguno de los sistemas alternativos al grupo familiar.
Alegó que no se acreditó que la afiliada careciera de un grupo familiar continente y de recursos para continuar viviendo en su hogar y por otra parte, que la internación no había sido indicada por el grupo interdisciplinario de OSDE.
Destacó, que del certificado de discapacidad no se desprendía que requiriera la prestación de hogar, como orientación prestacional.
Expuso, que correspondía brindar la cobertura integral de las prestaciones que requerían los beneficiarios para tratar sus patologías, a través de prestadores de la obra social, o de acuerdo a los valores estipulados en el plan de cobertura contratado para el sistema de pago directo, en caso de optar por realizar el tratamiento con profesionales ajenos a su mandante.
Se quejó, que la obligaran a brindar la cobertura a valor nomenclador, en tanto ello resultaba también contrario a lo establecido por la normativa vigente.
Arguyó que, suponiendo hipotéticamente que haya sido la patología mental que padecía la amparista la razón por la cual se decidió alojarla en una residencia geriátrica, no era su reclusión en una institución el recurso adecuado y admitido por la norma para el tratamiento de su patología, el que debía darse, según Fecha de firma: 14/10/2020
Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO 2
Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II
Causa FSM 30789/2020/1/CA1
INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR: ORFILA, A.M. c/ OSDE
BINARIO s/ PRESTACIONES MEDICAS
Juzgado Federal de S.M. N°2 – Secretaría Civil N°2.
refirió, en forma ambulatoria y cerca de su núcleo familiar.
Indicó, que no surgía de la resolución dictada el motivo por el cual la parte actora no podía seguir abonando el costo del geriátrico que eligió unilateralmente.
Finalmente, citó doctrina y jurisprudencia para avalar su postura e hizo reserva del caso federal.
La actora contestó el traslado de los agravios.
-
Ante todo, cabe señalar que no es obligación examinar todos y cada uno de los argumentos propuestos a consideración de la Alzada, sino sólo aquéllos que sean conducentes para fundar sus conclusiones y resulten decisivos para la solución del caso (Fallos:
310:1835, 311:1191, 320:2289, entre otros; esta sala II,
causa 1077/2013/CA3, Rta. el 23/8/16).
-
Es principio general que la finalidad del proceso cautelar, consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia que debe recaer en una causa; y la fundabilidad de la pretensión que configura su objeto, no depende de un conocimiento exhaustivo profundo de la materia controvertida en el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba