Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 13 de Octubre de 2020, expediente FLP 075001755/2010/1/1/CA003

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 13 de octubre de 2020.

AUTOS Y VISTOS: este incidente FLP 75001755/2010/1/1/CA3,

caratulado “TORMA, ETHEL c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA””,

proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia nº 2 de esta ciudad;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación en subsidio deducido por el apoderado de la parte demandada, contra la decisión de fecha 31 de agosto, por la que el a quo dispuso decretar bajo responsabilidad de la parte actora embargo contra la demandada por la $362.753,24.- en concepto de capital e intereses de sentencia al 31 de octubre de 2015 con más la suma $ 72.000.-, presupuestada para responder a intereses y costas (artículos 502, 504 y concordantes del CPCCN). Ordenó que la traba del embargo fuera efectuada ante el Banco Nación -casa central- de alguna de las cuentas de la ANSES que no estuvieran afectadas directamente al pago de jubilaciones o pensiones. Dispuso que los fondos embargados fueran depositados en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal Quilmes, en una cuenta a la orden del Juzgado y a nombre de autos, cuya apertura también se ordenó por la presente, debiéndose acreditar el previo cumplimiento de la medida en la presente causa.

  2. A través de sus agravios la demandada sostiene que el art. 165 de la ley 11.672 (T.O. 2005) dispone que “los fondos,

    valores y demás medios de financiamiento afectados a la ejecución presupuestaria del Sector Público Nacional, ya sea que se trate de dinero en efectivo, depósitos en cuentas Fecha de firma: 13/10/2020

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    bancarias, títulos, valores emitidos, obligaciones de terceros en cartera y en general cualquier otro medio de pago que sea utilizado para atender las erogaciones previstas en el Presupuesto General de la Nación, son inembargables y no se admitirá toma de razón alguna que afecte en cualquier sentido su libre disponibilidad por parte del o de los titulares de los fondos y valores respectivos”.

    Asimismo, refiere que el art. 1 de la ley 24.463, que no fue derogado, establece que los recursos de los sistemas públicos de previsión de carácter nacional son inembargables.

    Expresa que los fondos tendientes a atender las obligaciones previsionales y de funcionamiento del organismo previsional, resultan inembargables, y en consecuencia, la resolución impugnada deviene arbitraria por carecer de suficiente fundamentación jurídica.

  3. Sentado lo expuesto, cabe examinar la normativa que rige el supuesto y su interpretación, a fin de verificar si el principio de inembargabilidad de bienes del Estado Nacional es absoluto o admite excepciones.

    En ese sentido, es dable señalar que la Ley 3952 de Demandas contra la Nación establece que “Las decisiones que se pronuncien en estos juicios cuando sean condenatorios contra la Nación, tendrán carácter meramente declaratorio,

    limitándose al simple conocimiento del derecho que se pretenda.”

    Sobre este punto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a partir del precedente “Pietranera, J. y otros c/

    Gobierno de la Nación s/ desalojo”, sentencia del 07/09/1966 y mediante posterior jurisprudencia, fue morigerando tal Fecha de firma: 13/10/2020

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

    precepto permitiendo la ejecución de sentencia contra el Estado.

    A su vez, se dictaron distintas normas respecto de la forma de cumplimiento de las sentencias contra el Estado Nacional; es el caso del...

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