Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 9 de Octubre de 2020, expediente CIV 002583/2009/1/CA005
Fecha de Resolución | 9 de Octubre de 2020 |
Emisor | Camara Civil - Sala D |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D
2583/2009
Incidente Nº 1 - ACTOR: GOMEZ , A.F.
DEMANDADO: J.A.P.A. Y OTRO
s/TERCERIA DE MEJOR DERECHO
Buenos Aires, de octubre de 2020.- FMC
AUTOS Y VISTOS:
Son elevados los autos para conocer el recurso interpuesto contra los honorarios regulados el 9 de junio de 2020 al Dr. J.L.L., letrado patrocinante de la parte actora y apoderado suyo a partir del 6 de diciembre de 2017, por su actuación en la presente tercería de dominio.
Consentida que se encuentra la base regulatoria adoptada por el magistrado de grado, según el valor fiscal del inmueble -$
446.696-, corresponde señalar que el 47 de la ley 27.423 fue observado por el Poder Ejecutivo mediante el Decreto 1077/2017, por lo que no existe en el nuevo régimen arancelario ninguna previsión aplicable a la regulación de honorarios en las tercerías, debiendo recurrirse a tal fin a las pautas generales, ponderando, sobre todo, la trascendencia del resultado obtenido, el trámite incidental y los porcentajes que establecía la norma derogada, a modo meramente referencial.
Teniendo en cuenta, además, la naturaleza, importancia y extensión de los trabajos realizados por el letrado, el carácter en el que actuó, lo dispuesto por los artículos 1, 16, 20, 21, 23, 29 y 51 de la ley 27.423 y el valor de la UMA dispuesto por la Acordada 2/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se eleva la retribución fijada al Dr. J.L.L. a 11 UMA, equivalentes al día de la fecha a pesos treinta y cinco mil ciento doce ($ 35.112).
Fecha de firma: 09/10/2020
Alta en sistema: 13/10/2020
Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA
Por la actuación en la alzada, se regula su honorario en 3.5 UMA –pesos once mil ciento setenta y dos ($ 11.172) (art. 30 ley 27.423).
R. y devuélvase. H. saber que la presente resolución será remitida al Centro de Información Judicial a los fines de su publicación en los términos de la ley 26.856, su decreto reglamentario 894/13 y las...
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