Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 6 de Octubre de 2020, expediente CIV 088634/2019/1

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

Expte. N° 88634/2019/1

AUTOS: “B., C.D. y otros c/ O., G.H. s/ alimentos: modificación -art. 250

C.P.C.- incidente familia”

J. 88

Buenos Aires, octubre 06 de 2020.

AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Contra el pronunciamiento de fecha 6 de diciembre de 2019, apela el demandado y expresa agravios, cuyo traslado es contestado por la parte actora y la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara. Recurre, también, el Ministerio Pupilar, quien funda su apelación, la que es respondida por el accionado.

    La resolución atacada hizo lugar al pedido de aumento provisorio de la cuota alimentaria a favor de G. y E.O. y la fijó en la suma de $19.000.

    Se queja el Sr. O. por resultar excesivos los alimentos provisorios fijados y no guardar relación con la realidad de los hechos, los ingresos del alimentante, ni haberse efectuado un examen pormenorizado de la situación que viven los niños y la realidad económica de la madre.

    Afirma que, contrariamente a lo sostenido en el decisorio cuestionado, ha estado consignando en la cuenta de autos a noviembre de 2019, la suma de $5500 y no la de $1500.

    Se agravia, a su vez, de que no se hubiera considerado la realidad de su desempleo, por lo que no puede abonar la suma fijada y que la Sra. B. percibe la asignación familiar a través de su trabajo.

    Refiere que los gastos aportados se corresponden a una propiedad de tres plantas y son compartidos por tres grupos familiares, la de los padres de la actora, la del hermano y su familia y la de la demandante con sus tres hijos, una de ellas fruto de una relación anterior,

    y cuya manutención no se encuentra a su cargo.

    Además, expresa que se efectúan gastos superfluos, en los cuales no tiene injerencia alguna. Pide se fije un monto acorde a su capacidad financiera y teniendo en cuenta la pauta contenida en el art.

    658 del CCyCN.

    Invoca, también, los especiales recursos económicos de la actora, quien obtiene diversos ingresos y tiene dinero suficiente para Fecha de firma: 06/10/2020

    Alta en sistema: 09/10/2020

    Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: JULIO M.A.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

    solventar la totalidad de los montos que ahora reclama por alimentos de los niños.

    A su turno, la demandante confirma que el alimentante viene pagando la suma de $5500 mensuales por los dos menores de edad, quienes tienen más de...

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