Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 7 de Octubre de 2020, expediente CIV 107731/2011/1/CA002
Fecha de Resolución | 7 de Octubre de 2020 |
Emisor | Camara Civil - Sala H |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H
107731/2011
Incidente Nº 1 - ACTOR: R. G.
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DEMANDADO: A.A.M.
s/EJECUCION DE ALIMENTOS - INCIDENTE
Buenos Aires, 7 de octubre de 2020.- MCC
AUTOS Y VISTOS;
Y CONSIDERANDO:
Vienen estos autos a la Alzada para resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la decisión dictada,
con fecha 3 de marzo del corriente, que aprueba la liquidación de alimentos adeudados por la demandada. El memorial obra agregado y fue contestado por la contraparte.
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Cuestiona lo dispuesto por la juez de grado en cuanto desestimó las impugnaciones efectuadas por su parte respecto de la liquidación que practicara la contraria. Se agravia de: 1) Error en el cálculo de los intereses, arbitrariedad del fallo apelado por no decidir cuestiones planteadas y prescindir y contradecir prueba documental de la causa, 2) Procedencia de la excepción de falsedad de ejecutoria, 3)
Inclusión de cuotas escolares correspondientes al período septiembre 2014 a julio 2017, que fue el período en el cual los menores residían junto a su madre en el exterior, 4) El apercibimiento de astreintes e inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios.
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Sentado lo anterior, en cuanto al primer agravio interpuesto, sostiene que el monto de los pagos realizados por su parte fueron imputados a su valor nominal a una deuda que se encontraba actualizada por intereses al 19-9-19. Asimismo, cuestiona que se determine como fecha de vencimiento de cada obligación el día cinco de cada mes, cuando las cuotas escolares vencían el día 10. En cuanto a la primera cuestión, cabe señalar que del análisis efectuado en la liquidación presentada por la actora surge que la misma ha sido correctamente realizada. En efecto, al valor nominal de la cuota se le Fecha de firma: 07/10/2020
Alta en sistema: 08/10/2020
Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA
descontaron los pagos realizados y sobre ese monto, se aplicó el interés correspondiente. En virtud de lo expuesto, es preciso concluir que las operaciones llevadas a cabo fueron correctamente realizadas.
En cuanto a que se aplique el interés desde el día 10 y no del día 5, por cuanto la cuota del colegio vence en ese plazo, es de señalar que la actora puede decidir la fecha en la que realiza los pagos en función de su organización, sin que pueda pretender la accionada que los realice el día...
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