Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 7 de Octubre de 2020, expediente CIV 105346/2009/1

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

105346/2009

Incidente Nº 1 - ACTOR: D.L. DEMANDADO: M.E.A.

s/ALIMENTOS: MODIFICACION

Buenos Aires, 7 de octubre de 2020.- MS

AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Fueron remitidos los autos a esta S., en soporte físico,

para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 447 por la parte actora - concedido a fs. 448 -, y el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 454 - concedido a fs. 455 -, contra la sentencia dictada a fs. 442/446.- Los memoriales obran respectivamente a fs. 468/473 - que no fue contestado - , y a fs.

458463, contestado a fs. 475/479.-

Con fecha 23 de septiembre de 2020 se recepcionó el dictamen de la Sra. Defensora de Menores de Cámara, quien acompañó los agravios de la progenitora.-

  1. La sentencia apelada, dictada con fecha 19 de septiembre de 2019, hizo lugar a la demanda y fijó una cuota alimentaria a cargo del progenitor, a favor de los tres hijos de las partes -, en los siguientes términos: para A. e

    I.M., la suma de $

    10.000 (pesos diez mil), en conjunto, con más el pago directo de la obra social y del colegio I. (matrículas y cuotas escolares); y la suma de $ 5.000 (cinco mil) a favor de M.M, con más la obra social hasta que alcance la edad de 21 años. Estableció asimismo el ajuste semestral de las citadas sumas, la modalidad de cálculo de los intereses, y la retroactividad de las cuotas al momento del inicio de la mediación. Impuso las costas al demandado.-

    La reclamante cuestiona el monto de la cuota por considerarlo insuficiente a los efectos de cubrir las necesidades Fecha de firma: 07/10/2020

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    reales de los hijos e inadecuada en relación a los ingresos del alimentante.-

    El demandado, sostiene sustancialmente que el a quo ha realizado una errónea valoración de los hechos y de la aprueba aportada por ambas partes, que dio un significado erróneo respecto de los actos que implican detentar el cuidado de los hijos, y que se trata de un caso particular en el que la participación del padre en la vida de los hijos es mucho mayor en el cuidado cotidiano que el que provee la madre.- Afirma que no es cierto que se haya probado el aumento de sus ingresos, y cuestiona asimismo la retroactividad de la sentencia.-

  2. Cabe señalar primeramente, que el tribunal de apelación no se encuentra obligado a seguir a los litigantes en todas sus argumentaciones, ni a refutar éstas una por una, en tanto posee amplia libertad para ordenar el estudio de los hechos y de las pruebas asignándoles el valor que corresponda a las que realmente lo tengan y sean relevantes para fundar la decisión, pudiendo prescindir en consecuencia de aquello que no sirva a la justa solución de la litis.

    Partiendo de esta pauta directiva, se resolverá la cuestión en esta instancia.-

    El presente proceso fue iniciado en el mes de septiembre de 2017, y la reclamante solicitó el aumento de la cuota alimentaria para los tres hijos, a la suma de $ 35.000.- El 5 de octubre de 2017, se fijó una cuota de alimentos provisoria, de $ 10.000 (pesos diez mil) para los hijos de las partes, que fuera confirmada por esta S. el 10 de abril de 2018.- A fs. 488, con fecha 28 de noviembre de 2019, tomó intervención en autos M.M, por haber adquirido la mayoría de edad, a quien se tuvo por parte a fs. 489.-

    Cabe liminarmente señalar, que en orden a la naturaleza y objeto de la pretensión, los presupuestos de admisibilidad del incidente de aumento de cuota alimentaria están dados por la variación de las circunstancias de hecho consideradas al establecerla,

    Fecha de firma: 07/10/2020

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

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